REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle De La Pascua, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: JP51-N-2016-000004
Oficio N° CTVTST-60-18
Ciudadano:
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS.

Anexo al presente oficio remito a usted, comisión contentivo de oficio número CTVTST-61-18 dirigido a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA y oficio número CTVTST-62-18 dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA librado en el juicio por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROFIT CORPORATION C.A., en contra de la Providencia Administrativa número CMO-0774-16 relacionada con el expediente número GUA-23-IA-15-0176 de fecha 16 de Febrero de 2016, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a objeto de que se practiquen las notificaciones encomendadas.

Remisión que le hago a los fines de su respectiva distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que conforman dicho Circuito Laboral.

Atentamente,
EL JUEZ,



Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.




JC11OFO2018000028
Anexo lo indicado
RUG/ODL/lc.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA

HACE SABER
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Que con motivo del juicio por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROFIT CORPORATION C.A., en contra de la Providencia Administrativa número CMO-0774-16 relacionada con el expediente número GUA-23-IA-15-0176 de fecha 16 de Febrero de 2016, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, este Tribunal, por auto de esta misma fecha le ha comisionado amplia y suficientemente, a los fines de que se sirva practicar la notificación mediante oficios dirigidos al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA el cual se anexan a la presente comisión.

Que tan pronto reciba la misma, se servirá ordenar lo conducente para su cumplimiento a la mayor brevedad posible y posterior devolución de su original con sus resultas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los once (11) días del mes de abril de 2018.-
EL JUEZ,



ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS LEDEZMA


Asunto: JP51-N-2016-000004
Anexo lo indicado.-
JSA/ODL/lc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle De La Pascua, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: JP51-N-2016-000004
Oficio N° CTVTST-61-18
Ciudadano:
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de notificarle que mediante auto de ésta misma fecha, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa por motivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROFIT CORPORATION C.A., en contra de la Providencia Administrativa número CMO-0774-16 relacionada con el expediente número GUA-23-IA-15-0176 de fecha 16 de Febrero de 2016, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en tal sentido, una vez transcurridos el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, a aquel en que la secretaria certifique en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencidos los cuales comenzarán a computarse tres (3) días de despacho que se otorgan a las partes a los fines previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica por disposición del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, en concordancia con el articulo 31 ejusdem, previo vencimiento de tres (03) días continuos que se otorgan como término de la distancia visto que el domicilio principal de la parte accionante se encuentra fuera del perímetro de la sede de éste Juzgado.

Sin otro particular al cual hacer referencia, se suscribe de usted;

Atentamente,
EL JUEZ,



Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.


RUG/ODL/lc.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle De La Pascua, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: JP51-N-2016-000004
Oficio N° CTVTST-62-18
Ciudadano:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de notificarle que mediante auto de ésta misma fecha, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa por motivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROFIT CORPORATION C.A., en contra de la Providencia Administrativa número CMO-0774-16 relacionada con el expediente número GUA-23-IA-15-0176 de fecha 16 de Febrero de 2016, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en tal sentido, una vez transcurridos el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, a aquel en que la secretaria certifique en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencidos los cuales comenzarán a computarse tres (3) días de despacho que se otorgan a las partes a los fines previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica por disposición del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, en concordancia con el articulo 31 ejusdem, previo vencimiento de tres (03) días continuos que se otorgan como término de la distancia visto que el domicilio principal de la parte accionante se encuentra fuera del perímetro de la sede de éste Juzgado.

Sin otro particular al cual hacer referencia, se suscribe de usted;

Atentamente,
EL JUEZ,



Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.


RUG/ODL/lc.-