JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019).

208º y 160º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Once (11) de Octubre del año dos mil dieciocho (2.018), formulada por el Abogado LUIS SAUL HERRERA GÓMEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por Desalojo de local comercial, es seguido por el ciudadano MANUEL DA GRACA MOREIRA contra SOCIEDAD CIVIL CENTRO ODONTOLÓGICO POPULAR SANTA BARBARA BENDITA en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa incoada por el ciudadano MANUEL DA GRACA MOREIRA, asistido por el abogado MANUEL GILBERTO DA GRACA Inpreabogado Nº 85.470, contra la SOCIEDAD CIVIL CENTRO ODONTOLÓGICO POPULAR SANTA BARBARA BENDITA, RIF:J-31450388-0, inscrita en el Registro Principal de la ciudad de Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 12, Folios 1 al 5, Tomo 26, de fecha 18 de Noviembre del 2005, representada por sus directoras administrativas ciudadanas YORDANKA QUIÑONES LEÓN y ANGELY LEDEZMA MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.188.599 y V-13.150.987, en el cual el referido Abogado profirió palabras groseras e inapropiadas en contra de mi persona y las decisiones tomadas por el Tribunal, lo cual podría afectar mi imparcialidad en el presente asunto. Fundamento esta inhibición en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a objeto de que se continúe el conocimiento de la presente solicitud. Remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Temporal,


Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas.
La Secretaria,

Abog. Carolina Leal Rizquez.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº 042-19

La Secretaria,
Exp. Nro. 8.154-19

MDVCR/clr/mr.