JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019).

208º y 160º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), formulada por la Abogada INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por DECLARATIVA DE CONCUBINATO, es seguido por los ciudadanos ANGY ROSALÍA VILLALTA contra JOSÉ LUIS BOLÍVAR TORRES en la cual expuso:

“… Por cuanto en fechas anteriores, con el carácter de Jueza Superior Accidental, conocí de la causa llevada en el cuaderno de medias, por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; es por lo que como jueza en la presente causa, mal pudiera afectar de manera inevitable, en el buen ánimo, la justicia, el equilibrio que debe caracterizar una buena operatoria de justicia. Por lo tanto, estimo que lo correcto en el presente caso, es proceder a inhibirme, como en efecto me INHIBO de seguir conociendo esta causa, conforme el Artículo 82, Ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil. Remítase al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Temporal,


Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas
La Secretaria,

Abog. Carolina Leal Rizquez.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº -19

La Secretaria,


Exp. Nº 8.161-19

MDVCR/clr/mr.-