JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019).

208º y 160º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Doce (12) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), formulada por la Abogada IVONNE BELISARIO TOVAR, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por DIVORCIO, es seguido por los ciudadanos ESPERANZA CARRILLO DE TOVAR en contra OMAR JOSÉ TOVAR ÁLVAREZ en la cual expuso:

“…Vista la Solicitud de Divorcio de conformidad con la Jurisprudencia 1070-16, incoada por la ciudadana ESPERANZA CARRILLO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-5.333.891, debidamente asistida por el abogado JHONNY GOTA MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.779, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ TOVAR ÁLVAREZ, quien compareció ante este Juzgado en fecha 08 de Noviembre de 2018 y consigno diligencia, conviniendo en la presente solicitud, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.050. Ahora bien, por cuanto el referido abogado en la Comisión signada bajo el Nº C-2012-17, el día 31 de Enero del presente año 2017, manifestó en este Tribunal de forma grosera, no estar de acuerdo con decisiones tomadas por mi persona, profiriendo amenazas en mi contra, es por lo que por considerarme incursa en la causal establecida en el Ordinal 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar el conocimiento del presente asunto, por lo cual solicito que la misma sea declarada con lugar...” En consecuencia una vez transcurrido el lapso a que hace referencia el articulo 84 ejusdem, deberá oficiarse al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de su debida distribución. Asimismo remítase la presente INHIBICIÓN al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Temporal,


Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas.
La Secretaria,

Abog. Carolina Leal Rizquez.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº -19

La Secretaria,
Exp. Nº 8.165-19

MDVCR/clr/mr.