JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019).
208º y 160º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), formulada por la Abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELÁSQUEZ, en su carácter de Jueza Provisoria Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, es seguido por los ciudadanos THANIA COROMOTO CAMPOS contra EUSTORGIO POMONTY SUAREZ en la cual expuso:
“…Por cuanto en fechas 19 de julio de 2017, conocí de la causa llevada por este mismo juzgado, en expediente Nº 7925-16, nomenclatura de este tribunal; mediante sentencia de esa misma fecha, a través de la cual, realice pronunciamiento sobre el fondo del asunto, donde intervinieron las mismas partes, que intervienen en el presente juicio; es por lo que como jueza en la presente causa, mal pudiera afectar de manera inevitable, el buen ánimo, la justicia, el equilibrio que debe caracterizar una buena operadora de justicia. Por lo tanto, estimo que lo correcto en el presente caso, es proceder a inhibirme, como en efecto me INHIBO de seguir conociendo esta causa, conforme al Artículo 82, Ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Remítase al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Temporal,
Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas
La Secretaria,
Abog. Carolina Leal Rizquez.
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Veinticinco (25) folios útiles, mediante Oficio Nº -19
La Secretaria,
Exp. Nro. 8.168-19
MDVCR/clr/mr.-
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019).
208º y 160º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), formulada por la Abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELÁSQUEZ, en su carácter de Jueza Provisoria Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, es seguido por los ciudadanos THANIA COROMOTO CAMPOS contra EUSTORGIO POMONTY SUAREZ en la cual expuso:
“…Por cuanto en fechas 19 de julio de 2017, conocí de la causa llevada por este mismo juzgado, en expediente Nº 7925-16, nomenclatura de este tribunal; mediante sentencia de esa misma fecha, a través de la cual, realice pronunciamiento sobre el fondo del asunto, donde intervinieron las mismas partes, que intervienen en el presente juicio; es por lo que como jueza en la presente causa, mal pudiera afectar de manera inevitable, el buen ánimo, la justicia, el equilibrio que debe caracterizar una buena operadora de justicia. Por lo tanto, estimo que lo correcto en el presente caso, es proceder a inhibirme, como en efecto me INHIBO de seguir conociendo esta causa, conforme al Artículo 82, Ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Remítase al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Temporal,
Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas
La Secretaria,
Abog. Carolina Leal Rizquez.
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Veinticinco (25) folios útiles, mediante Oficio Nº -19
La Secretaria,
Exp. Nro. 8.168-19
MDVCR/clr/mr.-
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