REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 01 de Febrero de 2019
208° y 159°
Vista la anterior demanda y escrito de subsanación, presentada por la Abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.792, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MIROSLAVA MERCEDES CASTRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.165.174, contra el ciudadano PAÚL JESÚS ROJAS GRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.127.221, domiciliado en la Urbanización Base Aragua, Conjunto Residencial Parque Choroní II, “Torre C”, Apartamento No. PB-5; Maracay, estado Aragua. Este Tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la cual se seguirá por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, numeral 10°, el cual establece “… ACCIONES ORIGINADAS CON OCASIÓN A LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR AGRARIO”. Se ordena citar al ciudadano PAÚL JESÚS ROJAS GRILLO, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, sin perjuicio del término de la distancia que se fija en un (1) día, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin que dé contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana, a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m). Por cuanto el demandado, ciudadano PAÚL JESÚS ROJAS GRILLO, antes identificado, se encuentra domiciliado en Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se acuerda librar Despacho con las inserciones conducentes y remitirle con Oficio la Boleta de Citación, anexándole copia textual del libelo de la demanda, escrito de subsanación y auto de admisión, a fin de que el Alguacil de ese Juzgado practique la misma, de la forma establecida en los artículos 201 y 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera, queda igualmente facultado para proveer la práctica de la misma mediante Carteles, conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil, si fuere el caso. Líbrese Despacho, Oficio y Boleta de Citación.
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La Jueza,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
El Secretario,


ABG. RHONALD MUÑOZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Despacho, Oficio N° 018/2019, y Boleta de Citación. Conste.

El Secretario,


ABG. RHONALD MUÑOZ
Exp N° A-2018-4698
CJF/RM/kf.-