REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2017-000495
ASUNTO : JP01-R-2017-000367

JUEZA PONENTE: abogada SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
IMPUTADO: A.G.G.V(Identidad Omitida por mandato de ley)
DEFENSORAPÚBLICA: abogada INDIRA ARAY MONTAÑO
DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautor y Lesiones Leves
FISCAL: abogado JOSÈ GREGORIO GALINDO, Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
DECISIÓN: Decaimiento de la apelación
Nº 04

Corresponde a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Defensora Pública Penal Primera, actuando en defensa de los derechos del adolescente A.G.G.V (Identidad Omitida por mandato de ley), en contra de la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2017, y publicada en su texto integro en fecha 24 de octubre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
ITER PROCESAL

En fecha 13 de Febrero del año 2019, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2017-000367, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de auto, de conformidad con los artículos 424, 428, 439, y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

Se constata que la Defensora Pública Penal Primera, actuando en defensa de los derechos del adolescente A.G.G.V (Identidad Omitida por mandato de ley), está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa previa revisión de los autos, que la Defensora Pública Penal Primero, interpuso el referido recurso en fecha 24 de octubre de 2017, evidenciando que fue ejercido de manera anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Admite el presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del folio dos al folio seis de la presente pieza jurídica riela escrito contentivo del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Defensora Pública Penal Primera, actuando en defensa de los derechos del adolescente A.G.G.V (Identidad Omitida por mandato de ley), donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

‘…Yo, INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guarico, actuando en este acto en mi condición de Defensora del Adolescente A.G.G.V(Identidad Omitida por mandato de ley), plenamente identificado en el Asunto Nº JP01-D-2017-000495, y siendo la oportunidad establecida en los Artículos 608 Letra “c” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de imponer Recurso de Apelación, contra el auto fundado dictado en fecha 19-10-2017, por la Jueza en Funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ante usted con todo respeto ocurro y expongo …omissis…
El primer alegato realizado por la defensa en la audiencia de presentación, y a la jueza no se pronuncio el respecto es la violación a los Derechos y Garantías Fundamentales que fue objeto el adolescente, en virtud que del acta policial se desprende “.. que los hechos se suscitaron el 17-10-2017 en horas de la madrugada, y luego aparentemente las supuestas victimas lograron desamarrase y se dirigen hacia la comandancia de la policía a FORMULAR LA DENUNCIA, una vez recibida la misma por parte de los funcionarios de la policía , estos se dirigen al lugar donde aparentemente sucedieron los hechos OCHO (08) HORAS DESPUES, y aparentemente se encontraban los victimarios, APREHENDIENDO A MI DEFENDIDO sin ningún objeto proveniente del delito sin arma, las características fisonómicas no concuerdan con las aportadas por la victima y la de mi defendido y MUCHO MENOS LA VESTIMENTA A QUE SE REFIERE LOS CIUDADANOS EN SU DECLARACION NO CONCUERDA CON LA VESTIMENTA QUE LLEVABA MI DEFENDIDO AL MOMENTO DE LA APREHENSION, amen de que realizo sin la presencia de personas civiles imparciales que den fe o corroboren lo dicho por los funcionarios actuantes …omissis…
Es evidente la violación flagrante de los derechos y granitas constitucionales que le asiste a toda persona inmersa en la presunta comisión de un hecho punible y mas cuando se trata de adolescentes que debe de tomarse en consideración las circunstancias de tiempo, modo lugar que rodean el hecho, no es privar a alguien porque sencillamente existen declaraciones, sin ningún otro elemento que lo culpe que adminiculado con esa declaraciones parcializadas hagan presumir que mi defendido es el autor del hecho y en consecuencia el responsable del mismo siendo lo correcto y ajustado a derecho, iniciar la investigación bajo las reglas de un procedimiento ordinario en virtud de la denuncia incoada, o por el contrario solicitar al Ministerio Publico una orden de aprehensión por la vía de excepción tal y como lo establece el articulo 236 en su ultimo aparte, y no aprehender a una persona violentándose sus derechas, indudablemente a criterio de la defensa se inicia una averiguación en contravención de lo estipulado en nuestra leyes, ya que se incorporan actas a la investigación viciadas, de nulidad, y que evidentemente establece dudas en cuanto a la comisión del hecho punible y la preexistencia del mismo. Lo que dificulta el esclarecimiento de los hechos vulnerando la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa y que evidentemente es un acto que no puede ser subsanado.
En ese sentido, la defensa considera que no estamos en presencia de una aprehensión legal, y en todo caso se debió acordar la Libertad Plena de mi representado, en fin no se configuran los delitos imputados, a lo que en el auto fundado recurrido no se encuentra debidamente motivado, ya que no se da respuesta o no se fundamenta la solicitud de la defensa al respecto, por lo que se viola el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el auto recurrido adolece de fundamentacion, de motivación. No se refleja en la decisión los elementos pertinentes que conllevan al Tribunal a decretar una medida de aseguramiento preventivo; así mismo no explica la declaración sin lugar de la solicitud de la libertad plena realizada por la Defensa así como la aprehensión no flagrante…omissis…
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho expuesto anteriormente , es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes declare ADMISIBLE Y CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Preventiva Privativa de Libertad impuesta al adolescente: A.G.G.V(Identidad Omitida por mandato de ley)plenamente identificado en autos, se declare la nulidad de procedimiento que dio inicio a este asunto por cuanto se violentaron Principios y Garantías vigentes a favor de mi defendido afectando el debido proceso y el derecho a la defensa y sea acordada la libertad plena del mismo…’

DE LA CONTESTACIÓN

A los folios doce y trece de la presente pieza jurídica, riela el escrito de contestación del recurso suscrito por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 07 de noviembre de 2017, el cual es de tenor siguiente:


‘…Yo, ABOG. JOSE GREGORIO GALINDO FLORES, fiscal (Provisorio) Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, actuando en tal carácter de conformidad con las atribuciones que me confieren el articulo 285 ordinales 4º y 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 45 ordinal 5º de la ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con el articulo 650 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a tenor de los artículos 111 ordinal 14º y 411 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad legal para CPNTESTACION RECURSO DE APELACION en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensa Publica Nº 02 ABOG. INDIRA ARAY, en contra de la decisión dictada en fecha 19-10-2017 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en el asunto signado con el Nº JP01-D2017-000495, que acuerda la medida PRIVATIVA JUDICIAÑ PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente: A.G.G.V(Identidad Omitida por mandato de ley)…omissis…
DE LOS DERECHOS
En fecha 19-10-2017, la Jueza a cargo del Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acordo como legal la aprehensión en flagrancia del adolescente, por haber ocurrido bajo los parámetros consagrados en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda continuar con la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la precalificaron el delito para el adolescente A.G.G.V(Identidad Omitida por mandato de ley), por el delito de ROBO AGRACADO EN GRADO DE COAUTORI, previsto en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano Ascensión Maria Parababi.
DEL DERECHO
Establece el Ley Orgánicas para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cu artículo 581 que el juez en funciones de control podrá decretar la detención del adolescente aprehendido para asegurar la comparecencia a la audiencia de preliminar, es importante tomar en consideración que el hecho que se dicte esta medida en fase de investigación no requiere decir que se desvirtué la presunción de inocencia que le ampara al justiciable, este debe ser tratado como inocente y no significa el total abandono de mecanismos cautelares para garantizar los objetos del proceso, esta medida por supuesto va a depender de que existan suficientes elementos de convicción que hagan suponer la participación del imputado en la comisión del hecho punible que se le atribuye, evidenciándose en las actas fiscales la misma, generando la convicción de parte del Ministerio Publico lo que conllevo a solicitar la mediada.
DEL PETITORIO
En medio de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, sea de clarada SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION en virtud del recurso de apelación de Auto interpuesto por la Defensora Publica Nº 01 ABG. INDIRA ARAY, en contra de la decisión dictada en fecha 19-10.2017 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescentes, EN EL ASUNTO SIGNADO CON EL Nº JP01-D-2017-000495 que acuerda la media PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Adolescente: A.G.G.V(Identidad Omitida por mandato de ley) y confirme la decisión recurrida…’

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio dieciséis al folio veintidós del presente asunto riela decisión, publicada en fecha 24 de octubre del año 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

‘…omissis…PRIMERO: Se decreta la aprehensión del adolescente A.G.G.V (Identidad Omitida por mandato de ley), como LEGAL y FLAGRANTE por haber ocurrido bajo las parámetros consagrados en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se precalifica el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ciudadano ASENSIÓN PARABABI Y JULIO GARCÍA. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad plena realizada por la defensa técnica, y se le impone al adolescente A.G.G.V (Identidad Omitida por mandato de ley), la Medida Privativa de Libertad PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena su egreso de la Coordinación Policial Nº 02 de ciudad de Calabozo, estado Guarico y en consecuencia su ingreso inmediato a la Entidad de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEXTO: Se declara CON LUGAR el TRASLADO DE PRUEBAS, conforme al artículo 535 de la Ley Especial, en consecuencia se ordena oficiar al Tribunal de Control competente con sede en calabozo, estado Guárico. SEPTIMO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda expedir COPIAS SIMPLES de las presentes actuaciones por lo que se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial. Se ordena agregar a los autos constante de 26, folios útiles, actuaciones relacionadas con la presente causa…’

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que del folio veintitrés al folio veintiséis, del presente asunto, riela decisión publicada en fecha 07 de septiembre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

‘…omissis…PRIMERO: declara procedente la Admisión De Los Hechos realizada por el adolescente A.G.G.V (Identidad Omitida por mandato de ley), por cuanto fue efectuada de forma libre, sin coacción, ni apremio, con pleno conocimiento de las garantías legales y constitucionales establecidas en su favor, y así mismo, en absoluto conocimiento de las consecuencias que conlleva dicha figura jurídica, establecida en la norma 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en atención a eso, lo declara penalmente responsable, por la comisión del delito del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: condena al tantas veces mencionado A.G.G.V (Identidad Omitida por mandato de ley), antes identificado, previa su admisión en los hechos objeto de la acusación fiscal, a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literales “F” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, según lo contemplado en la citada norma 583 de la Ley Especial que aplica en esta Jurisdicción, sanción que resulta de la rebaja de la Mitad (1/2) de los espacios de tiempo, en las condiciones que establezca el Juzgado de Ejecución de esta Sección, en cumplimiento de las facultades que le han sido conferidas en el artículo 647 de la Ley que regula esta materia especial, Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.
TERCERO: se hace constar que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de nuestra ley especial, ya que el cumplimiento y control de las sanciones impuesta, será dispuesto por la Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que las partes asistentes al acto se encuentran a derecho de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia por haber sido publicada la misma dentro del lapso de ley y por haber estado presentes en la audiencia en la cual el acusado admitió los hechos, y que en el presente juicio se cumplieron los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Notifíquese a las Víctimas PARABABBI ASCENCSION MARIA y GARCIA CORTEZ JULIO CESAR, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal…’

Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2017, y publicada en su texto integro en fecha 24 de octubre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se verificó que para la fecha 10 de septiembre de 2018 el referido Tribunal publicó sentencia mediante la cual condena por medio del Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano A.G.G.V (Identidad Omitida por mandato de ley), razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensora Pública Penal Primera, actuando en defensa de los derechos del adolescente A.G.G.V (Identidad Omitida por mandato de ley), en contra de la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2017, y publicada en su texto integro en fecha 24 de octubre de 2017 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.





Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico




Abg. Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
Jueza de la Corte (Ponente)



Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
Juez de la Corte

Abg. Maria Isamar Ortiz
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Maria Isamar Ortiz
La Secretaria

ASUNTO: JP01-R-2017-000367
BAZ/SERS/DEMA/MIO/er.