REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), la representación judicial de la parte querellada mediante diligencia solicitó cierre y archivo del expediente, no obstante, por medio de auto del treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado advirtió que el once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017) se libró comisión de la sentencia Nº PJ0102016000145 publicada el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ISAAC LEONARDO GARRIDO ESPINOZA (Cédula de Identidad Nº 20.245.518), entonces asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO) y por cuanto las resultas de dicha comisión no constaban en el expediente declaró improcedente la solicitud. Sin embargo el tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019), se recibió la misma solicitud mediante diligencia por parte de la representación judicial de la parte querellada y por medio de auto del cinco (05) de junio del mismo año se anula la boleta de notificación JE41BOL2017000003 dirigida al querellante, ya que no reposaba en el expediente a pesar de haberse librado hace mas de dos (02) años y se libró nueva boleta de notificación Nº 2019-030 a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal, consignando su resulta en el expediente el veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) y como ha transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por trescientos catorce (314) folios útiles y un (01) cuaderno separado contentivo del Expediente Disciplinario constante de doscientos cincuenta y uno (251) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2015-000113
RADZ/GCAE/ydsp