REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)
209º y 160º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019), por la abogada Andrea Paola BAPTISTA DE ROSALES (INPREABOGADO Nº 297.553), actuando en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (FONDER), otorgado por la ciudadana NAYIBETH BERMUDEZ LEDEZMA (Cédula de Identidad Nº V-12.897.068), Presidenta del referido Instituto, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
De las Documentales

De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas señaladas: “…PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO…”, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas documentales promovidas ya forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del Estado Bolivariano de Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2019-000003
RADZ/GCAE/ydsp