REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de julio del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Vista la diligencia de fecha tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019), interpuesta por la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que en fecha treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018) dictó Sentencia Nº PJ0102018000067 en la cual declaró SIN LUGAR en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ PARRA (Cédula de Identidad Nº 20.246.646) asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por doscientos seis (206) folios útiles y un cuaderno separado de antecedentes administrativos contentivo de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JP41-G-2014-000023
RADZ/GCAE/ngga