ASUNTO: JP41-G-2019-000006
En fecha 19 de marzo de 2019 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ABOGADO JUAN CARLOS VENTURI ESCOBAR (INPREABOGADOS Nros 162.836), actuando en su nombre, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante el cual solicitó el “…REENGANCHE CON LA CONTINUACIÓN DEL PAGO DE SALARIO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES…” (Negrillas del Texto), “…contra los hechos arbitrarios e irregulares de índole administrativo, ejecutados…” por el ente antes mencionado.
El 20 de marzo de 2019 se le dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 04 de abril de 2019 este Juzgado declaró; su competencia para conocer del asunto, lo admitió e improcedente el amparo cautelar interpuesto de manera conjunta.
El 21 de mayo de 2019 el querellante consignó los fotostatos necesarios para librar las compulsas.
Mediante diligencias del 09 de julio de 2019, el querellante manifestó “…Desisto plenamente del presente Recurso Contencioso Funcionarial…”.
En fecha 11 de julio de 2019 fue consignado el escrito de contestación de la querella.
Analizadas las actas del expediente, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento planteado por la parte actora, para lo cual se observa:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado de este fallo).
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas se evidencia que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso y que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese orden de ideas, de actas se advierte que mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha 09 de julio de 2019 el querellante manifestó “…Desisto plenamente del presente Recurso Contencioso Funcionarial…”.
En este sentido, visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, que en el caso de autos fue propuesto por el propio recurrente, no existiendo razón alguna de orden público o relativas a la moral que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento planteado en el presente asunto y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado por el ABOGADO JUAN CARLOS VENTURI ESCOBAR (INPREABOGADOS Nros 162.836), actuando en su nombre, en la querella funcionarial interpuesta contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
LA SECRETARIA,
Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2019-000006
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102019000029 se agregó a las actuaciones del expediente, y se realizó su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. De igual manera se dejó la copia ordenada para el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,
Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
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