ASUNTO: JP41-G-2019-000013
En fecha 11 de julio de 2019 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Juan José TOVAR ARIAS (INPREABOGADO Nº 46.978) actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NORA DE LOS ÁNGELES SALAZAR PÉREZ e ILEANA MARGARITA SALAZAR PERÉZ (Cédulas de Identidad Nros V.-10.496.989 y V.-12.116.309), contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).
El 15 de julio de 2019 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Mediante el referido escrito la parte recurrente solicitó la nulidad del “…título de adjudicación de propiedad otorgado a la ciudadana KEILA YELIXE SALAZAR PÉREZ, por el ciudadano Danny José Camero Valdivieso en su carácter de gerente encargado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas del Estado Guárico…”.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
COMPETENCIA
A los fines de determinar la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto se advierte lo siguiente:
El numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dispone:
“Artículo 24: Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…”.
De la norma parcialmente transcrita supra, resulta evidente que atendiendo al criterio orgánico y por aplicación del principio de competencia residual, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -actualmente Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- conocer de la nulidad de actos administrativos de carácter general o particular, que emanen de autoridades distintas a las establecidas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional) y diferentes a las previstas en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem (autoridades estadales o municipales de su jurisdicción).
De autos se colige, que la pretensión de la parte recurrente se circunscribe a la nulidad del “…título de adjudicación de propiedad otorgado a la ciudadana KEILA YELIXE SALAZAR PÉREZ, por el ciudadano Danny José Camero Valdivieso en su carácter de gerente encargado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas del Estado Guárico…”, ahora bien, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) es una autoridad nacional distinta a las previstas en el numeral 5 del artículo 23 y no constituye una autoridad regional o local a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por tanto y con fundamento en lo anterior, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente asunto, por lo que forzosamente debe declinarlo a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Juan José TOVAR ARIAS (INPREABOGADO Nº 46.978) actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NORA DE LOS ÁNGELES SALAZAR PÉREZ e ILEANA MARGARITA SALAZAR PERÉZ (Cédulas de Identidad Nros V.-10.496.989 y V.-12.116.309), contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
LA SECRETARIA,


Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2019-000013

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta de la mañana (12:50 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102019000030 se agregó a las actuaciones del expediente, y se realizó su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. De igual manera se dejó la copia ordenada para el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,



Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA