REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juez Superior Provisorio Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Abogado RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, se INHIBIÓ de conocer del asunto Nº JE41-G-2004-000058 (Nomenclatura de este Tribunal), se ordena abrir un cuaderno separado contentivo de la referida inhibición y remitirlo mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para el respectivo pronunciamiento. Así mismo, se ordena librar oficio al abogado Astroberto López (Cédula de Identidad Nº 10.499.379), a los fines de que en su carácter de Juez accidental de este Tribunal continúe con la sustanciación y decisión del presente asunto.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. Nº JE41-G-2004-000058
RADZ/GCAE/ngga