REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó se declare terminada la causa y se ordene el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado, advierte que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), se libro boleta Nº JE41BOL2013000083 dirigida al abogado Gustavo Adolfo GARCÍA GADEA (INPREABOGADO Nº 116.713) en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMPARO GÓMEZ VIETRI DE ROCHA (Cédula de Identidad Nº 3.953.653), notificando de la sentencia dictada en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011) por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el aludido abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Ahora bien la boleta de notificación Nº JE41BOL2013000083 dirigida al abogado no reposa en el expediente, a pesar de haberse librado hace más de cinco (05) años, en virtud de ello, se anula la referida boleta y se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida al abogado antes mencionado, a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2008-000047
RADZ/GCAE/ngga