REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se libró notificación a las partes de la sentencia Nº PJ0102016000109 publicada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadano MIGUEL ANTONIO GUIO (Cédula de Identidad Nº 9.875.141), asistido de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, ahora bien la Boleta de Notificación Nº JE41BOL2016000097 dirigida al querellante no reposa en el expediente, a pesar de haberse librado hace más de dos (02) años, en virtud de ello, se anula la referida Boleta y se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano antes mencionado, a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2014-000085
RADZ/GCAE/ydsp