ASUNTO: JP41-G-2019-000015
En fecha 15 de julio de 2019 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MIGLENA MABELL SOLANO CELIS (Cédula de Identidad Nº V.-10.273.716 e INPREABOGADO Nº 297.725), actuando en su nombre, contra el Decreto Nº 064-2018 emanado de la Alcaldía del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 8137 del 26 de noviembre de 2018, mediante el cual se decretó la adquisición forzosa del inmueble a que se refiere el aludido acto administrativo.
El 16 de julio de 2019 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso propuesto, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
COMPETENCIA
En el presente asunto se pretende la nulidad del Decreto Nº 064-2018 emanado de la Alcaldía del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 8137 del 26 de noviembre de 2018, mediante el cual se decretó la adquisición forzosa de un bien inmueble.
Respecto a la nulidad de actos administrativos el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 prevé:
Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictado por las autoridades estatales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que en los casos en donde lo pretendido se circunscribe a la nulidad de actos administrativos, sean éstos de efectos generales o particulares, siempre que hubiesen sido dictados por autoridades municipales o estadales, serán competencia de los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos, excepción hecha de los actos administrativos dictados en virtud de una relación laboral.
En el caso de autos, la parte recurrente solicitó la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, dictado por una autoridad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, que no es de naturaleza laboral, por lo tanto, corresponde a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico conocer del presente asunto. Así se decide.
II
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, pasa este Juzgado de seguidas, a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada, como ya se expuso supra, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
En tal sentido, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
Inadmisibilidad de la demanda
“Artículo 35:
La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción…”.
De la norma supra transcrita se advierte que uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad es que no hubiese operado la caducidad. Al respecto el artículo 32 eiusdem prevé:
“Caducidad.
Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…”. (Resaltado de este fallo).
Resulta evidente que en casos como el de autos el lapso para la interposición del recurso de nulidad es de ciento ochenta (180) días. En tal sentido se advierte del escrito recursivo, que se interpuso la presente acción a objeto de solicitar la nulidad del Decreto Nº 064-2018 emanado de la Alcaldía del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 8137 del 26 de noviembre de 2018, mediante el cual se decretó la adquisición forzosa de un bien inmueble.
Ahora bien, conforme al texto de las normas antes transcritas, el lapso para proceder a la impugnación de actos administrativos de efectos particulares es de ciento ochenta (180) días es decir seis (06) meses; en el caso bajo análisis, el acto administrativo cuya nulidad se pretende fue publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 8137 del 26 de noviembre de 2018, y no fue sino el 15 de julio de 2019 cuando la recurrente interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, evidenciándose que fue superado el lapso de caducidad a que se contrae el mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa parcialmente citado y en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE el presente recurso, por haber operado caducidad. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
1 Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MIGLENA MABELL SOLANO CELIS (Cédula de Identidad Nº V.-10.273.716 e INPREABOGADO Nº 297.725), actuando en su nombre, contra el Decreto Nº 064-2018 emanado de la Alcaldía del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
2 INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
LA SECRETARIA,



Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2019-000015

En la misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102019000031 se agregó a las actuaciones del expediente, y se realizó su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. De igual manera se dejó la copia ordenada para el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA