REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de julio del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que en fecha seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019), se libró boleta de notificación dirigida a la parte querellante de la sentencia Nº PJ0102018000063, publicada en fecha cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER JOSÉ MACERO APONTE (Cédula de Identidad Nº 13.874.661), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento noventa y siete (197) folios útiles, un cuaderno separado contentivo de articulación probatoria constante de veinte (20) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de procedimiento disciplinario constante de doscientos setenta y un (271) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-G-2015-000066
RADZ/GCAE/ngga