REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), bajo el Nº PJ0102019000030, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Juan José TOVAR ARIAS (INPREABOGADO Nº 46.978), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas NORA DE LOS ÁNGELES SALAZAR PÉREZ e ILEANA MARGARITA SALAZAR PÉREZ (Cédula de Identidad Nros. V-10.496.989 y V-12.116.309), contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) y vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación sin haberlo interpuesto, este Juzgado ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se remite el asunto. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JP41-G-2019-000013
RADZ/GCAE/ydsp