REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), dictó sentencia Nº PJ0102015000173 en la que declaró INADMISIBLE en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMORA GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 9.888.396), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), donde la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y CONFIRMA el fallo dictado por este Tribunal y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar y se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento cuarenta y seis (146) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de procedimiento disciplinario constante de ciento seis (106) folios útiles.
Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-G-2015-000045
RADZ/GCAE/ngga