REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000006 en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL GOICOOCHEA RONDÓN (Cédula de Identidad Nº 19.985.594), entonces asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y el veinte (20) de marzo del mismo año fue consignada la última de ellas, no obstante, el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018) la parte actora ejerció el recurso de apelación contra dicha decisión, en virtud de ello el doce (12) de abril del mismo año por medio de auto, este Juzgado ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días hábiles y de despacho transcurridos desde el doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018) inclusive, hasta el día en que la parte actora ejerció el recurso de apelación inclusive. Por lo que el doce (12) de abril del mismo año, este Juzgado advirtió que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, las partes disponen de cinco (05) días de despacho a los fines de apelar de la sentencia y según el cómputo realizado por Secretaría se evidenció que el lapso para ejercer la impugnación había iniciado el veintidós (22) de marzo y feneció el cuatro (04) de abril de ese año, verificándose que el apoderado judicial de la parte actora ejerció dicho recurso fuera de lapso legal, por lo que, este Órgano Jurisdiccional declaró Extemporánea por Tardía la apelación ejercida y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia y TERMINADA la causa, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento cincuenta y seis (156) folios útiles y dos (02) cuadernos separados; el primero contentivo del Procedimiento Disciplinario constante de cien (100) folios útiles y el segundo contentivo de Articulación Probatoria constante de ciento cuarenta (140) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc,
Abog. DIXGINETT DELV. GRATEROL AVILA
Exp. Nº JP41-G-2015-000057
RADZ/DDVGA/ydsp