REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de julio del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Vista la diligencia de fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), interpuesta por la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Guárico mediante la cual solicitó el cierre y archivo del presente asunto este Juzgado advierte que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Nº 2017-00717 en la cual declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 16 de mayo de 2017, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano DANNY TEODORO CORNEJO PEREZ, asistida por la abogada Ayaris Sosa, contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME el fallo apelado…”, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento setenta y ocho (178) folios útiles y un cuaderno separado de procedimiento disciplinario contentivo de ciento trece (113) folios útiles.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Accidental,



Abog. DIXGINETT DEL V. GRATEROL AVILA

Exp. JP41-G-2016-000012
RADZ/DDVGA/ngga