REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), dictó sentencia Nº PJ0102017000031 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ LORETO (Cédula de Identidad Nº 16.144.567), entonces asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), dicha decisión fue impugnada oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión del veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y CONFIRMÓ la sentencia apelada, por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento setenta (170) folios útiles y dos (02) cuadernos separados; el primero contentivo del Procedimiento Disciplinario constante de ciento veintisiete (127) folios útiles y el segundo contentivo del Cuaderno de Apelación constante de ochenta y tres (83) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2015-000062
RADZ/GCAE/ydsp