REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano SIMÓN DÍAZ (Cédula de Identidad Nº 7.295.378 e INPREABOGADO Nº 157.114) actuando en su nombre, mediante diligencia expuso: “…1)Que desconozco, rechazo e impugno el Poder APUC ACTA, consignado por la Ciudadana Antonia Fajardo, Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves” del Estado Guárico, en fecha 26-06-2019, por Cuanto no tiene facultad para tal fín, violando el artículo 88, numeral 13 y el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, , ya que esa Competencia es exclusivamente de la Alcaldesa. Acto Ciudadano Juez, que constituye el delito de usurpación de funciones Contemplado en el artículo 213 del Código Penal. Documento que además fue consignado fuera de la hora de despacho del Tribunal, es decir a la 01:11 minutos de la tarde, como lo indicó la funcionaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Tribunal, en el recurso del mencionado documento. 2) También desconozco, rechazo e impugno todos los documentos que forman parte del expediente administrativo, consignado por la referida funcionaria de la Alcaldía Roscio Nieves, en fecha 26-06-2019. Documentación que fue Consignada fuera del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es importante aclarar Ciudadano Juez, que la parte demandada fueron notificados el día Lunes 03 de Junio de 2019, Como Consta en auto, iniciando el lapso establecido en la ley, a partir del día Martes 04-06/miércoles 05-06/jueves 06-06/lunes 10-06/martes 11-06/miércoles 12-06/Jueves 13-06/Lunes 17-06/Martes 18-06/y Miércoles 19-06-2019, fecha de vencimiento previsto en la ley. Fecha en la cual, era el último día para consignar dichos documentos, y no lo hicierón, por lo tanto su Consignación es extemporáneo, y así pido que sea declarado por este Tribunal. Igualmente desconozco, rechazo e impugno los documentos que fueron consignados en copias simples como: 1)Intermem donde se solicita la experticia ocular, insertado en el folio (1), Informe de inspección de la Dirección de Catastro, insertado en los folios (2y3), y Comunicación dirigida a la Cámara Municipal solicitando la autorización, insertado en el folio (4) del Cuaderno Separado que contiene los antecedentes administrativos, por lo que resulta imposible establecer su autenticidad, violando el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2015-000335, Magistrada Ponente: Marisela Godoy Estaba, dic. 1/15). Documentación que también fueron consignados fuera de la hora de despacho del Tribunal, es decir, a la 01:16 minutos de la tarde, como lo indicó la funcionaria de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) del Tribunal, en el reverso del citado documento…” (Sic.); en consecuencia este Juzgado ordena de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte accionada presente elementos probatorios que permitan justificar sus argumentos.
Dicha articulación se entenderá abierta a partir de la presente fecha.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2019-000009
RADZ/GCAE/ngga