REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que el cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Suramy MARCANO (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública de la ciudadana NANCY YUDITH MEJIA MEDINA (Cédula de Identidad Nº V-8.974.817), mediante diligencia solicitó: “…oficie a la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), para que por medio de su experto contable calcule el monto respectivo para el adecuado pago adeudado…”. Se advierte, que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000044, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NANCY YUDITH MEJIA MEDINA (Cédula de Identidad Nº V-8.974.817), asistida de abogado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) y ordenó: la reincorporación de la querellante al cargo que venia desempeñando, o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos, el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su separación del cargo hasta su efectiva reincorporación y que el monto antes referido sea determinado mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, el doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), compareció por ante este Juzgado, la querellante asistida de abogada, para notificar que la parte querellada cumplió con la respectiva reincorporación y con el pago de las quincenas, quedando pendiente el cumplimiento de los pagos de los salarios dejados de percibir desde el momento de su separación del cargo hasta su efectiva reincorporación, ordenado en dicho fallo, ahora bien, por cuanto la querellante solicitó que dicho cálculo fuese realizado por el Órgano Accionado, este Juzgado Acuerda de conformidad con lo solicitado e insta a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) para que calcule el monto del pago adeudado. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2017-000027
RADZ/GCAE/ydsp