SOLICITUD: Nº 132-19
I
NARRATIVA
Recibido por Distribución en fecha 15 de JULIO de 2019, escrito presentado por los ciudadanos: ELSA CARIDAD DE CAIRES SEQUEDA y RUBEN DARIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. V-8.999.820 y V-8.787.245 respectivamente, domiciliados ene. Sector La Morera, Calle Pérez Bonalde, casa N° 23-1, Municipio Juan Germán Roscio Nieves de San Juan de los Morros, Estado Guárico, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Sileni Yanet Dos Santos Sequeda, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS CENTIMETROS (151.16M2), ubicado en EL SECTOR LA MORERA, CALLE PEREZ BONALDE, CASA N° 23-1, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Santiaga Ascanio, en once metros lineales con sesenta centímetros, (11,60ML); SUR: Calle Pérez Bonalde que es su frente, en diez metros lineales con treinta y cinco centímetros,; ESTE: Con casa de Efrén de Freitas, en trece metros lineales con ochenta centímetros (13.80ML) y OESTE: Con casa de Tarcisio Canelón, en trece metros lineales con ochenta centímetros (13,80ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 01/05/2019, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 12 03, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 08/04/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad de los solicitantes, en cuyo beneficio y nombre solicitan el otorgamiento del Titulo Supletorio.
II
MOTIVA
En virtud de lo solicitado, en fecha 30 de julio de 2019, fueron presentadas las ciudadanas: SONIA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVARADO y MARVIN ELIZABETH VRGAS NAVAS, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-16.075.772 y V-11.091.670, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso la Jueza decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a los solicitantes, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, ELSA CARIDAD DE CAIRES SEQUEDA y RUBEN DARIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. V-8.999.820 y V-8.787.245 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS CENTIMETROS (151.16M2), ubicado en EL SECTOR LA MORERA, CALLE PEREZ BONALDE, CASA N° 23-1, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Santiaga Ascanio, en once metros lineales con sesenta centímetros, (11,60ML); SUR: Calle Pérez Bonalde que es su frente, en diez metros lineales con treinta y cinco centímetros,; ESTE: Con casa de Efrén de Freitas, en trece metros lineales con ochenta centímetros (13.80ML) y OESTE: Con casa de Tarcisio Canelón, en trece metros lineales con ochenta centímetros (13,80ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 01/05/2019, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 12 03, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 08/04/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ Y NUEVE (2019). (Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARISELA ORTA RIVERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de seis (06) folios útiles con dos (02) vueltos.-
LA SECRETARIA
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