SOLICITUD: Nº 134-19
I
NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 16 de julio de 2019, escrito presentado por la ciudadana: ALI CAROLINA TOVAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.063.259, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (110.33M2), ubicado en EL SECTOR PEDRO ZARAZA, CALLE 7 DE SEPTIEMBRE S/N, de esta ciudad de SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con calle 7 de septiembre que es su frente, en ocho metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (8.55ML); SUR: Con retiro de quebrada, en diez metros lineales (10.00 ML); ESTE: Con vía de acceso, en diez metros lineales con sesenta centímetros (10.60ML) y OESTE: Con casa de Luís Barrientos, en catorce metros lineales con treinta centímetros (14,30ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 21/02/2019, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 16 08, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 07/03/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
II
MOTIVA
En virtud de lo solicitado, en fecha 31 de julio de 2019, fueron presentadas las ciudadanas: BESTALIA COROMOTO GIL y URSULA CAROLINA MENDEZ ARZOLA, venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos: V-16.734.965 y V-18.043.304, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso la Jueza decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ALI CAROLINA TOVAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.063.259, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (110.33M2), ubicado en EL SECTOR PEDRO ZARAZA, CALLE 7 DE SEPTIEMBRE S/N, de esta ciudad de SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con calle 7 de septiembre que es su frente, en ocho metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (8.55ML); SUR: Con retiro de quebrada, en diez metros lineales (10.00 ML); ESTE: Con vía de acceso, en diez metros lineales con sesenta centímetros (10.60ML) y OESTE: Con casa de Luís Barrientos, en catorce metros lineales con treinta centímetros (14,30ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 21/02/2019, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 16 08, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 07/03/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico,, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ Y NUEVE (2019). (Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA C. TORO de G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de siete (07) folios útiles con dos (02) vueltos.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARISELA ORTA RIVERO