REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.400-19

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ISMAEL GEDLER TORO y LUISA JOSEFA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.796.001 y 8.153.555, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO JOSÉ SERRANO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.173.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO ISMAEL GEDLER TORO y LUISA JOSEFA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.796.001 y 8.153.555, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado GILBERTO JOSÉ SERRANO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.173, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10923-10622 de fecha 29 de Marzo de 2.019 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 07 de Junio de 2.019, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se les Decrete Título Supletorio suficiente a sus favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (370,72 M2), con un área de construcción de CIENTO DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (117,73 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Adelaida Puerta en (36.08 Mts), SUR: Dilia Márquez en (36.08 Mts), ESTE: Carrera 1 en (10.15 Mts) y OESTE: Avenida Uruguay en (10.40 Mts), ubicado en el Barrio Las Américas, Avenida Paraguay con Avenida Uruguay, Casa N° 17, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alegan igualmente los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, construida con las siguientes características: Ventanas de hierro, puertas de hierro, techo de acerolit, bloques de cemento, piso de cemento pulido y cerámica, cercado con bloques de cemento, en su lado norte cercado con párales de hierro y alambre de púas, en su frente y demás lados cercado con bloques de cemento y portones de hierro, servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: VANESSA JOSEFINA PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.164.867 y MEYDELING DAYANEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.920.714, ambas de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: FRANCISCO ISMAEL GEDLER TORO y LUISA JOSEFA PÉREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: FRANCISCO ISMAEL GEDLER TORO y LUISA JOSEFA PÉREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: FRANCISCO ISMAEL GEDLER TORO y LUISA JOSEFA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.796.001 y 8.153.555 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (370,72 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Adelaida Puerta en (36.08 Mts), SUR: Dilia Márquez en (36.08 Mts), ESTE: Carrera 1 en (10.15 Mts) y OESTE: Avenida Uruguay en (10.40 Mts), ubicado en el Barrio Las Américas, Avenida Paraguay con Avenida Uruguay, Casa N° 17, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Quince de la tarde (12:15pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
YHS/AR/jp.-
Sol. Nº 16.400-19.-