REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.401-19

PARTE SOLICITANTE: MEYDELING DAYANEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.920.714 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO JOSÉ SERRANO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.173.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana MEYDELING DAYANEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.920.714 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado GILBERTO JOSÉ SERRANO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.173, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 11596-10735 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 07-06-2.019, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (130,96 M2), ubicado en el Sector Misión Arriba, Calle 5, entre Carreras 1 y 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Elías Hernández (11.60 Mts), SUR: Alexi Milano (17.40 Mts), ESTE: Francisco Cárdenas (11.60 Mts) y OESTE: Callejón Los 3 (10.70 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-cocina-comedor, construida con bloques de cemento, piso de cemento rústico, ventanas de hierro, puertas de hierro, techo de platabanda, servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica, cercado con párales de acero y alambre púa en sus linderos Sur y Oeste y cercado con bloques de cemento en los linderos Norte y Este.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: LUISA JOSEFA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.153.555, de este domicilio y VANESSA JOSEFINA PÉREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.164.867, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MEYDELING DAYANEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MEYDELING DAYANEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MEYDELING DAYANEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.920.714, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (130,96 M2), ubicado en el Sector Misión Arriba, Calle 5, entre Carreras 1 y 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Elías Hernández (11.60 Mts), SUR: Alexi Milano (17.40 Mts), ESTE: Francisco Cárdenas (11.60 Mts) y OESTE: Callejón Los 3 (10.70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/AR/rf.-
SOL. Nº 16.401-19.-