REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.407-19

PARTE SOLICITANTE: YHONNI GUSTAVO ESPINOZA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.612 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.303.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por el ciudadano YHONNI GUSTAVO ESPINOZA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.612, debidamente asistido por el Abogado EDGAR RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.303, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 11773-10816 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 25-06-2.019, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (559,76 M2), ubicado en el Barrio Vicario III, Calle Principal con Carrera 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Adventista (23.50 Mts), SUR: Calle Principal (22.50 Mts), ESTE: Virginia Muñoz (24.70 Mts) y OESTE: Carrera 4 (24.00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) recibo, construida con bloques de cemento frisados, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc y posee todas sus instalaciones eléctricas como sanitarias y Un anexo de dos (02) Locales Comerciales en su frente conformados de la siguiente manera: Puertas de santamaría, paredes de bloque frisado, un baño, techo de platabanda, piso de cemento pulido y posee sus instalaciones eléctricas sanitarias.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: AIDEE JOSEFINA HERNÁNDEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.793.242, de este domicilio y JUAN ORLANDO RENGIFO PAIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.177.099, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano YHONNI GUSTAVO ESPINOZA LEÓN. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano YHONNI GUSTAVO ESPINOZA LEÓN, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YHONNI GUSTAVO ESPINOZA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.612, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (559,76 M2), ubicado en el Barrio Vicario III, Calle Principal con Carrera 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Adventista (23.50 Mts), SUR: Calle Principal (22.50 Mts), ESTE: Virginia Muñoz (24.70 Mts) y OESTE: Carrera 4 (24.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/AR/rf.-
SOL. Nº 16.407-19.-