REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.406-19.

SOLICITANTE: RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.595.902 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.899.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.595.902, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.899, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 11831-10732 de fecha 21 de Junio de 2.019 emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Documento de Propiedad del Inmueble debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 03 de Diciembre de 2.018, bajo el Nº 2018.744, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.13544 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (44,46 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Joel Soriano en (11,70 Mts), SUR: Jesús Betancourt en (11,70 Mts), ESTE: Avenida Antonio José de Sucre en (3,80 Mts) y OESTE: Calle de Servicio en (3,80 Mts), ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, entre Calles San José Obrero y Principal de Cañafistola, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Un Local Comercial distribuido de la manera siguiente: Una habitación, un baño, un aljibe, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas negras y blancas y dotado de todos sus accesorios, construida con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, puertas, ventanas y rejas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JHOAN MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.545 y RICARDO JOSE MONTAÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.600.714, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ CORONADO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ CORONADO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.595.902, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (44,46 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Joel Soriano en (11,70 Mts), SUR: Jesús Betancourt en (11,70 Mts), ESTE: Avenida Antonio José de Sucre en (3,80 Mts) y OESTE: Calle de Servicio en (3,80 Mts), ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, entre Calles San José Obrero y Principal de Cañafistola, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Nueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Diez horas de la mañana (11:10 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.406-19.-