REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.410-19.-
PARTE SOLICITANTE: GERARDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DAIYELIS DEL CARMEN OJEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 21.278.980 y 19.601.194, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.541.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: GERARDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DAIYELIS DEL CARMEN OJEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 21.278.980 y 19.601.194, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.541, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (292,35M2), ubicado en el Barrio Carrasquelero, Calle 4, con Calle 8, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 en (17,00 Mts), SUR: Juan Contreras en (12,80 Mts), ESTE: Calle 8 en (20,00 Mts) y OESTE: Mileidys González en (20,20 Mts).
Alegan igualmente los solicitantes, que han construido a sus únicas expensas y con dinero de su peculio particular una Casa de Habitación Familiar conformada de la siguiente manera; Dos (2) Habitaciones, un (1) baño con todo sus accesorios, con ventana panorámicas y puertas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, con portón y puerta de hierro, techo de acerolit, con sus instalaciones de aguas servidas y eléctricas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: IRIS MARIA DUQUE BATISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.302.573, de este domicilio y WILMER ENRIQUE OROPEZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.639.446 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por los ciudadanos: GERARDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DAIYELIS DEL CARMEN OJEDA SOTO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: GERARDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DAIYELIS DEL CARMEN OJEDA SOTO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: GERARDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DAIYELIS DEL CARMEN OJEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 21.278.980 y 19.601.194, respectivamente, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (292,35M2), ubicado en el Barrio Carrasquelero, Calle 4, con Calle 8, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 en (17,00 Mts), SUR: Juan Contreras en (12,80 Mts), ESTE: Calle 8 en (20,00 Mts) y OESTE: Mileidys González en (20,20 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-
SOL. Nº 16.410-19.-
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