REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.413-19
PARTE SOLICITANTE: LUIS MOISES REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.262 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.644.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano LUIS MOISES REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.262, asistido por el Abogado MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.644, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 11091-10862 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 04-07-2.019, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Titulo de Propiedad del Terreno, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 2017.1448, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.12737 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (60,48 M2), ubicado en la Calle Principal Los Canales, Urbanización Cañafistola, Sector San José, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Con Familia Pérez (12.60 Mts), SUR: Con Familia Aponte (12.60 Mts), ESTE: Con Familia Delgado (4.80 Mts) y OESTE: Calle Principal Los Canales (4.80 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por una Casa de Habitación Familiar que consta de dos plantas con las siguientes características: PLANTA BAJA: Un (01) local comercial, un (01) baño, un (01) garaje y una escalera que comunica la planta baja con el primer piso, construido con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de platabanda, puerta tipo Santamaría y una puerta de hierro adicional, con todas sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras. PRIMER PISO: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) balcón, construido con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda, con todas sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EMENEGILDO ANTONIO MALUENGAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.151.371, de este domicilio y CARMEN BEATRIZ FARIAS DE MALUENGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.870.784, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano LUIS MOISES REYES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano LUIS MOISES REYES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS MOISES REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.262, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, con un área de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (60,48 M2), ubicado en la Calle Principal Los Canales, Urbanización Cañafistola, Sector San José, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Con Familia Pérez (12.60 Mts), SUR: Con Familia Aponte (12.60 Mts), ESTE: Con Familia Delgado (4.80 Mts) y OESTE: Calle Principal Los Canales (4.80 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Cincuenta de la mañana (09:50am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada. LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.413-19.-
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