REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.405-19

PARTE SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.991.014 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELY MALDONADO MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.176.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.991.014, debidamente asistida por la Abogada ARACELY MALDONADO MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.176, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 11240-342 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 13-06-2.019, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad conjuntamente con el ciudadano ULICE MISAEL JASPE PÉREZ, construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (378,61 M2), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle los Apamates, entre Calle La Laguna y Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Bertha Pérez (34.80 Mts), SUR: Munil Yánez (35.20 Mts), ESTE: Calle Los Apamates (12.10 Mts) y OESTE: Milagros Villanueva (9.70 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas mejoras las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada, un (01) recibo-comedor, un (01) porche, baño externo de platabanda, techo de platabanda, deposito externo de platabanda, todo el patio con piso de cemento, una tanquilla de concreto armado y cerámica, frente con bloques de cemento y cerámica, totalmente cercado con bloques de 15 hiladas, cerco eléctrico y un galpón con techo de acerolit.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: YANI DISNEY MOTA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.851.675, de este domicilio y YURIS YALISBETH MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.270.479, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las mejoras antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORILLO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MORILLO y ULICE MISAEL JASPE PÉREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MORILLO y ULICE MISAEL JASPE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.991.014 y 12.476.729, respectivamente, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (378,61 M2), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Los Apamates, entre Calle La Laguna y Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Bertha Pérez (34.80 Mts), SUR: Munil Yánez (35.20 Mts), ESTE: Calle los Apamates (12.10 Mts) y OESTE: Milagros Villanueva (9.70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/AR/rf.-
SOL. Nº 16.405-19.-