REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1767-16

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO RENGIFO NUÑEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.238.244, de este domicilio.

Apoderado Judicial: ROMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, según consta de Poder anexo al folio 51.

PARTE DEMANDADA: GIOCONDA REY ACOSTA y MARIA LOURDES GAMARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.346.927 y V-5.370.066, respectivamente.

Dirección: Carrera 4 con calle 02, residencia XCI, Local Comercial Nº 4, Barrio Pinto Salinas, via carretera Orituco – Paso El Caballo, Calabozo Estado Guárico.
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ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 20 de Octubre del año 2016, por el abogado Romulo Herrera, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO RENGOFO NUÑEZ, contra GIOCONDA REY ACOSTA y MARIA LOURDES GAMARRA

De la revisión de las actas procesales se observa:

En diligencia de fecha 15 de Julio de 2019, el Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO RENGIFO NUNE, expone:

“…Desistido de la presente causa, es todo, se termino conforme firman…”.

Expuesto lo anterior, este Tribunal considera necesario trae a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, por no ser contraria al orden publico y las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento de la Acción efectuado por la parte actora, según exposición contenida en diligencia de fecha 15 de Julio de 2019.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, efectuado por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dieciocho (18 ) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecinueve (2019).


LA JUEZ

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA,

Abg. LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 172-19, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


Abg. LILY JIMENEZ











Exp: Nº 1767-16
MUZ/LJ/Diana.