REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 25 de Julio del Año 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: DIANA ISBELIA ALVAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.851, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.106.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.486.-
Nro. SENTENCIA: 04-25072019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA ISBELIA ALVAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.851, asistida por el abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.106, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha veinticinco (25) de Abril del año 2.013, inscrito bajo el Nro. 2013.198 del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.1185 del Libro de Folio Real del año 2.013, ubicado en la Calle Santiago Gil (Norte) de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (237,93 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: En catorce metros con cincuenta y dos centímetros (14,52 Mts/cm), con inmueble propiedad de Georg Tabban; Sur: En trece metros (13,00 Mts/cm), con inmueble propiedad de Zakhour Doumat; Este: En diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25 Mts/cm), con la calle Santiago Gil, que es su frente; y Oeste: En dieciocho metros con treinta y cuatro centímetros (18,34 Mts/cm), con inmueble propiedad que es o fue de Agustín Gutiérrez.- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanas NAYIVE MARIA FLORES ZAMORA y CARLOS JAVIER PORTILLO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.294.236 y 15.015.294 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana DIANA ISBELIA ALVAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.851, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temporal,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.486.-