REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 04 de Julio del Año 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE MANUEL FLORES GAONA y JUDITH MARIA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.271.649 y 11.367.262, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.481
Nro. SENTENCIA: 01-04072019.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL FLORES GAONA y JUDITH MARIA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.271.649 y 11.367.262, asistidos del abogado ZAKHOUR DOUMAT, Inpreabogado Nro. 16.284, a fin de que se declare titulo supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Libertad Sur, Nro. 44-1javier , Sector Pueblo, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (393,65 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa que es o fue de Ángel Fernández, en treinta metros con setenta centímetros (30,70 Mts/cm); Sur: Casa que es o fue de Neno Ávila, en treinta y un metros con setenta centímetros (31,70 Mts/cm); Este: Solar y casa que es o fue de José Sifontes, en once metros con noventa centímetros (11,90 Mts/cm) y Oeste: Calle Libertad, que es su frente, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos OTTO RAFAEL CHARAIMA SALAZAR y MAYRIN COROMOTO AZACÓN BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.981.048 y 18.067.713 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL FLORES GAONA y JUDITH MARIA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.271.649 y 11.367.262, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:55 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,


AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.481.-