REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2018-005887

PARTE SOLICITANTE: KALIUSHKA AIZAGA DE PRATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº V-2.080.082.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL (PARTIDA DE NACIMIENTO).

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado Oswaldo Enrique Dum, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KALIUSHKA AIZAGA DE PRATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº V-2.080.082, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

El 11 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento correspondiente, así como la notificación del Ministerio Público.

El 22 de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado Oswaldo Enrique Dum, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consignó Cartel del emplazamiento debidamente publicado.

El 17 de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado antes mencionado, mediante la cual solicitó al Tribunal se pronuncie en la presente causa.

El 18 de enero de 2019, visto que no constaba en autos la notificación del Ministerio Público por cuanto no había sido impulsada por la parte solicitante, este Tribunal, mediante auto, ordenó la notificación de la referida autoridad fiscal.

El 19 de marzo de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo Enrique Salas, quien funge como Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó que nada tiene que objetar.






I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Señaló el apoderado judicial de la ciudadana AIZAGA DE PRATO DE KALIUSHA que, en el acta de nacimiento de su mandante, identificada con el Nº 4806 y expedida en fecha 27 de agosto de 1943 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), se cometió un error al omitirse asentar la nacionalidad de sus Padres, aclarando que el padre es de nacionalidad ecuatoriana y la madre venezolana.

Por esta razón, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su representada, en los términos indicados.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de acta civil, concretamente, de un acta de nacimiento, planteada por el apoderado judicial de la ciudadana KALIUSHKA AIZAGA DE PRATO. En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:

1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KALIUSHKA AIZAGA DE PRATO, cuyos datos de registro son Nº 4806, Folio 412, de fecha 27 de agosto del año 1943, expedida —la copia certificada— por el Registro Principal del Distrito Capital. En su texto, se lee que se omitió mencionar la nacionalidad de los padres de la referida ciudadana, ciudadanos Miguel Ángel Aizaga Parreño y Josefina Villarroel.

2) Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana KALIUSHKA AIZAGA DE PRATO. En dicho documento, aparece que la fecha de nacimiento de la referida ciudadana es el “21/08/1943”.

3) Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Josefina Villarroel. En dicho documento, aparece que la fecha de nacimiento de la referida ciudadana es el “12/03/1923” y que su nacionalidad es “Venezolana”.

4) Copia simple del pasaporte perteneciente al ciudadano Miguel Ángel Aizaga Parreño, en cuyo texto se lee que fue expedido por la República del Ecuador, que el número del documento es “7615” y que la nacionalidad del ciudadano es Ecuatoriana “por nacimiento”.

Este Tribunal, por auto de fecha 24 de septiembre de 2018, instó a la parte solicitante a presentar, ante la Secretaria del Despacho, el original del documento de identidad anteriormente mencionado, el cual fue debidamente aportado, ad effectum videndi, en fecha 8 de octubre de 2018, tal como se evidencia de la nota asentada al pie de la diligencia que reposa al folio 24 del expediente.

5) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Miguel Ángel Aizaga Parreño, emitida en la República del Ecuador, como se lee en su texto. Este Tribunal se abstiene de valorar este documento por cuanto no fue presentado en formato original (o en copia certificada) sumado a que no se encuentra apostillado.

Luego de indicar los elementos probatorios pertinentes al presente caso, este Tribunal observa:
Como se observa de los documentos que identifican a los padres de la ciudadana solicitante, y en el caso particular del padre, del pasaporte que lo describe como ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, el cual fue aportado a la presente causa, se reitera, ad effectum videndi; este Tribunal corrobora que, efectivamente, en la Partida de Nacimiento de la solicitante deben incluirse las nacionalidades de los padres, erróneamente omitidas, pero que se requieren a los efectos de identificar plenamente a la ciudadana hoy solicitante, en este caso, en cuanto a sus familiares de línea ascendente.

Con base en ello, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta Civil, y ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante KALIUSHKA AIZAGA DE PRATO, en los términos que se indicarán en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación.

En consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana KALIUSHKA AIZAGA DE PRATO, identificada con el Nº 4806 expedida en fecha 27 de agosto de 1943 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en los siguientes términos:

Donde dice “…hija legítima de Miguel Aizaga, de treinta y un años de edad…”, DEBE DECIR “…hija legítima de Miguel Aizaga, de treinta y un años de edad, de nacionalidad ecuatoriana…”.

Y donde dice “y de su esposa Josefina Villarroel de Quiroga, de veintitrés años de edad…” DEBE DECIR “…y de su esposa Josefina Villarroel de Quiroga, de veintitrés años de edad, de nacionalidad venezolana…”

Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2019.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA

LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.

En el día de hoy, 26 de julio 2019, siendo las 9:36 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.


LEJI/WDP/MJP