REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2016-004911
SOLICITANTE: LILIANA DEL VALLE CHACON DE FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.472.817.
ABOGADO: GABRIEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.185.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE CHACON DE FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.472.817, asistida por el abogado GABRIEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.185, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de defunción del ciudadano CUSTODIO CHACÓN QUIROZ, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que por un error de transcripción en el nombre se colocó como “ANGEL CUSTODIO CHACON QUIROZ”” siendo lo correcto “CUSTODIO CHACON QUIROZ”;,
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece el acta de Defunción identificada con el Nro. 325, e inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1996 en la cual se argumentó que por un error de transcripción en el nombre se colocó como “ANGEL CUSTODIO CHACON QUIROZ”” siendo lo correcto “CUSTODIO CHACON QUIROZ”;.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, se incurrió en un error en el nombre de su padre y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Defunción con el No. 325, inserta en los Libros de Registro Civil del año 1976, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se colocó “ANGEL CUSTODIO CHACON QUIROZ”” siendo lo correcto “CUSTODIO CHACON QUIROZ”;,
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano CUSTODIO CHACHON QUIROZ, signada con el Nro. 325, del año 1976 de la siguiente manera: En donde dice el nombre del fallecido en lugar de decir: “ANGEL CUSTODIO CHACON QUIROZ” debe decir ““CUSTODIO CHACON QUIROZ”;, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2016-004911
LBR/MaryC/LFDM
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