REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2019
209º y 160º

Parte Actora: Ciudadana María Antonia Rodríguez Mata, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V10.339.682, debidamente representada judicialmente por la abogada Marjorie Linares Pernía, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 165.793.

Parte Demandada: Ciudadanos Thamara Fontiveros De Pereira, Thamara Alejandra Pereira Fontiveros, María Domínguez de Días y Lidio Carmindo Pereira Pinto, de nacionalidad venezolanas las tres primeras personas y el ultimo portugués, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V-3.254.960, V-12.259.822, V-3.231.054 y E-687.040.

Motivo: Cumplimiento de Contrato.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento).

Caso: AP31-V-2018-000217.


I
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentada por la abogada Ivonne María Acare Sánchez, en representación de la sociedad mercantil Condominios Actuales, G.R., C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de marzo de 2018, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 2 de abril de 2018.
Por auto de fecha 11 de abril del 2018, este Tribunal se abnegó de admitir la presente demanda hasta que la parte actora indicara la cuantía en Bolívares o en su defecto en Unidades Tributarias (U.T).
Mediante diligencia de fecha 18 de abril del 2018, compareció la abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 42.014, en su carácter de apoderada judicial del parte actora, mediante el cual consignó los fotostátos requeridos a fin que este digno Tribunal declare Con Lugar la presente demanda.
Por auto de fecha 10 de mayo del 2018, este Tribunal se abnegó de admitir la presente demanda hasta que la parte actora indicara la cuantía en Bolívares o en su defecto en Unidades Tributarias (U.T).
Mediante diligencia de fecha 5 de junio del 2018, compareció la abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 42.014, en su carácter de apoderada judicial del parte actora, mediante el cual presento escrito de la demanda donde señaló que en el Capítulo IV se establecía la cuantía Bolívares o en su defecto en Unidades Tributarias (U.T).
Mediante diligencia de fecha 5 de junio del 2018, compareció la abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 42.014, en su carácter de apoderada judicial del parte actora, mediante el cual sustituyó el poder que le fuese conferido por la ciudadana María Antonia Rodríguez Mata, a la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 15.239.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio del 2018, compareció la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 15.239, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Antonia Rodríguez Mata, ratificando la diligencia de fecha 5 de junio del 2018 y solicitando a este digno Tribunal la admisión de la demanda incoada.
Por auto de fecha 18 de julio de 2018, el Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículos 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ante este juzgado, a fin que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la citación ordenada, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., con el objeto que dé contestación a la demanda, asimismo se instó a la parte actora a instar 5 juegos de copias del libelo de la demanda y del presente auto a fin de la elaboración de la compulsa y apertura del cuadernos de medida.
En fecha 26 de julio de 2019, compareció la abogada Yajaira Pacheco, actuando como apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa respectiva y de la apertura del cuaderno de medida; acordada por auto de fecha 18 de julio de 2018.
Por auto de fecha 1ºde agosto del 2018, se dictó auto ordenando librar compulsa a los ciudadanos Thamara Fontiveros De Pereira, Thamara Alejandra Pereira Fontiveros, María Domínguez de Días y Lidio Carmindo Pereira Pinto, y ordenando a abrir el respectivo cuaderno de medida.
En fecha 14 de agosto de 2018, compareció la abogada Yajaira Pacheco, actuando como apoderada judicial de la parte actora, consignando en este acto emolumentos necesarios para la entrega de la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de agosto de 2018, compareció la abogada Yajaira Pacheco, actuando como apoderada judicial de la parte actora, dejando constancia de entrega de los emolumentos necesarios para la entrega de la citación a la parte demandada, al ciudadano David Bermúdez, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 1º de octubre de 2018, el ciudadano Horacio Ramos, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 9 de octubre de 2018, el ciudadano Miguel Villa, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 16 de octubre del 2018, mediante diligencia compareció la abogada Yajaira Pacheco apoderada judicial de la parte actora, solicitando de conformidad en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de citación a los fines indicados.
Por auto de fecha 19 de octubre del 2018, se dictó auto ordenando librar Cartel de Citación para su publicación y fijación en el diario “Ultimas Noticias” y “El Nacional”.
En fecha 14 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Yajaira Pacheco, actuando como apoderada judicial de la parte actora, retirando el debido Cartel de Citación para su publicación.
En fecha 29 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Yajaira Pacheco, actuando como apoderada judicial de la parte actora, consignando cartel de citación debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias” y “El Nacional".
En fecha 13 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Yajaira Pacheco, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitando se la fijación de Cartel.
Por auto de fecha 19 de diciembre del 2018, se dejó constancia que en fecha 18 de diciembre del 2018 se practicó la fijación del Cartel de Citación.
En fecha 11 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Yajaira Pacheco, solicitando que se designara Defensor Judicial a la parte demandada.
.Por auto de fecha 13de febrero del 2019, este Tribunal designa como Defensor Judicial a la abogada María Gloria Marcos Villar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.472, y se le libró Boleta de Notificación.
En fecha 20 de marzo de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Yajaira Pacheco, solicitando que se proceda su notificación a los fines de la aceptación o excusa del cargo recaído.
Por auto de fecha 4de abril del 2019, este digno Tribunal señala que por auto de fecha 13 de febrero del 2019 se libró Boleta de Notificación a la Defensora Judicial María Gloria Marcos Villar.
En fecha 8 abril de 2019, el ciudadano Miguel Villa, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada María Gloria Marcos Villar.
En fecha 10 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la abogada María Gloria Marcos Villar, aceptando el cargo de Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 25 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Yajaira Pacheco, solicitando que se le practique Boleta de Citación a la abogada María Gloria Marcos Villar.
En fecha 26 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Ana Raquel Rodríguez Carnevali, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, consignando poder que se le fue otorgado y dándose como citada en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato.
En fecha 25 de mayo de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Ana Raquel Rodríguez Carnevali, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, solicitando a este Tribunal se declare Sin Lugar la presente demanda.
En fecha 28 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitando se ordene el cierre y archivo de la presente demanda.
En fecha 4 de junio de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Ana Raquel Rodríguez Carnevali, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, solicitando a este Tribunal que el presente escrito de pruebas sea admitido.
Por auto de fecha 7de junio del 2019, se libra boleta de notificación a la abogada Ana Raquel Rodríguez Carnevali.
En fecha8de julio de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Ana Raquel Rodríguez Carnevali, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, dándose por notificada del auto de fecha 7 de junio del 2019 en nombre de sus representados, y solicitando a este digno Tribunal Homologue dicho Desistimiento y se archive el presente expediente.
En fecha 8 de julio de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitando de que se sirva la Homologación de Ley y se ordene se archivar el presente expediente.
Por lo tanto, en vista del pedimento formulado, el Tribunal se pronuncia atendiendo a las siguientes consideraciones:
II
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

El tratadista patrio Dr. Arístides Rengel-Romberg opina, que “el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En este sentido, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Así pues, el desistimiento de la demanda es una declaración unilateral que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
La doctrina distingue con diferentes efectos, entre desistimiento de la demanda y desistimiento del procedimiento. El primero, tiene sobre la acción efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, hizo el siguiente señalamiento:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Por otra parte, el profesor Dr. Ricardo Henríquez La Roche asevera que: “… debe colegirse que el propósito de esta norma legal, –artículo 263 CPC- es producir efectos consuntivos para la litis en el caso llamado desistimiento de la demanda… Vemos una ventaja en la denominación desistimiento de la demanda (o pretensión) sobre la de ´renuncia al derecho´ (cfrDevisEchandía, Hernando: Nociones…, p.654), pues la primera se atiene al hecho cierto de una petición judicial retirada. Con la segunda aceptación se alude en cambio a un elemento incomprobado, cual es el derecho renunciado……el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, año 2004, pag. 330 y sig.).
Ahora bien, en el caso concreto de autos, aprecia el Tribunal que la declaración contenida en la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, se circunscribe al desistimiento de la demanda pues se fundamenta en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, pude verificarse que están llenos los extremos previstos en la Ley, pues a la representación judicial de la parte actora se le ha otorgado instrumento poder con facultad expresa para desistir, y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones; ergo, debe impartirse su aprobación; así se decide.-
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se imparte homologación al desistimiento de la demanda planteado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Se acuerda la devolución de la documentación requerida por la parte actora.
Regístrese y publíquese la presente homologación, y déjese copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a 10 días del mes de julio de 2019, a 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,

Geovany Alexander González Pérez.
En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario Acc,

Geovany Alexander González Pérez.