SOLICITANTE: DANIEL SILVESTRE DE ABREU ISAZA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.542.224.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº.: AP31-S-2019-002094
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10 de Mayo de 2019, presentado por el ciudadano ROBINSON BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.903.362, actuando en representación del ciudadano DANIEL SILVESTRE DE ABREU, suscrito por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.371, quién solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, quien en vida respondiera al nombre de MANUEL SILVESTRE DE ABREU.-
En fecha 13 de Mayo de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 16 de Mayo de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ROBINSÓN BRICEÑO, asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.951, mediante la cual consigno los fotostatos a los fines de que sea librada la boleta al fiscal del Ministerio Publico. En esta misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano ROBINSON BRICEÑO, debidamente asistido por la abogada JUDEIBY TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211.251, mediante la cual dejo constancia de haber retirado EDICTO por las taquillas de la OAP.
En fecha 21 de Mayo de 2019 se dicto auto mediante el cual este juzgado ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud.
En fecha 4 de Junio de 2019, se presento diligencia presentada por el ciudadano ROBINSÓN BRICEÑO, debidamente asistido en por la abogada IRENA FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.331, consignando en edicto publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” el mismo debidamente publicado en fecha 25 de Mayo de 2018.
En fecha 11 de Junio de 2019, se ordeno agregar a los autos EDICTO, a los fines que surta los efectos legales correspondientes.
En fecha 17 de Junio de 2019, el alguacil encargado dejo constancia de haber entregado la Boleta de notificación al Fiscal, la cual hizo entrega debidamente firmada y sellada.
En fecha 02 de Julio de 2019, compareció por ante este Juzgado, el abogado JUAN ÁNGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Protección Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Defunción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su padre, quien respondía al nombre de MANUEL SILVESTRE DE ABREU, la cual fue expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de abril de 2016, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 446, correspondiente al año 2016. Alega que al momento de asentarse el Acta de Defunción antes mencionada, se incurrió el siguiente error: se dejo asentado que el padre del solicitante dejo una sola hija, es decir, la ciudadana CRISTY GEORGINA DE ABREU ISAZA, quien es hermana del solicitante, dicha situación es incorrecto, pues el solicitante es hijo del De Cujus MANUEL SILVESTRE DE ABREU, tal y como consta en el acta de nacimiento Nº 1329, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error MATERIAL DE FONDO Y DE OMISIÓN, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano “MANUEL SILVESTRE DE ABREU”, emanada del Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de abril de 2016, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 446, correspondiente al año 2016.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano “DANIEL SILVESTRE DE ABREU ISAZA” la cual se levantó en fecha 16 de Diciembre de 1988 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Acta Nº 1329.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada de la Acta de Defunción, se evidencia que se omitió que el solicitante “DANIEL SILVESTRE DE ABREU ISAZA” es hijo del De Cujus “MANUEL SILVESTRE DE ABREU”, ya que en dicha acta solo quedo asentado que el De Cujus dejo una sola hija, lo cual es incorrecto ya que el solicitante es hijo del causante.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error MATERIAL DE FONDO Y DE OMISIÓN, al no identificar correctamente a los hijos del causante, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del De Cujus “MANUEL SILVESTRE DE ABREU”, padre del solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de abril de 2016, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 446, correspondiente al año 2016.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN del De Cujus “MANUEL SILVESTRE DE ABREU”, en la presente decisión, en lo que respecta a la OMISIÓN, al no colocar al ciudadano “DANIEL SILVESTRE DE ABREU ISAZA” como hijo del causante.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede previa a las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
APMN/Gabriela.-
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