REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
209° y 160°


SOLICITANTES: VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ y MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.611.062 y V- 6.558.691 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MINDI DE OLIVEIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.907.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Expediente Nº AP31-S-2018-001433
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 28 de febrero del año 2018, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ y MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, debidamente asistidos por la abogada MINDI DE OLIVEIRA, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 24 de enero de 2004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 01, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2004.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle uno (1) de la Urbanización El Cigarral, Edificio Club Cigarral, piso 19, apto. 19-B, Municipio El Hatillo del Estado Miranda del Área Metropolitana de Caracas.
Señalaron que de la unión conyugal no procrearon hijos, y si adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
En fecha 20 de marzo de 2018, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de separación de hecho y a consignar el acta de matrimonio debidamente certificada.
En fecha 02 de mayo de 2018, compareció la ciudadana MINDI DE OLIVEIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.907, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y mediante diligencia consignó Poder amplio otorgado por los solicitantes y copia certificada del acta de matrimonio así como copia de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 18 de mayo de 2018, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de junio de 2018, compareció la ciudadana MINDI DE OLIVEIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.907, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y mediante diligencia solicitó se declare en divorcio la Separación de Cuerpos, de conformidad con la sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2018, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de junio de 2018, mediante auto el Tribunal le indico a la apoderada judicial de los solicitantes que no ha transcurrido el lapso necesario para gestionar dicho pedimento.
En fecha 16 de julio de 2018, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.831, actuando en su propio nombre y representación y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 14 de agosto de 2018, mediante auto el Tribunal ratificó el contenido en todo su contexto el auto de fecha 28 de junio de 2018.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2018, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y se ordenó remitir copia certificada que señale la parte a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de octubre de 2018, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.831, actuando en su propio nombre y representación y mediante diligencia consignó las copias simples a los fines de ser enviada previa su certificación a los Tribunales Superiores.
Mediante nota de secretaría de fecha 18 de octubre de 2018, se libró oficio N° 18-0365, remitiendo copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de febrero de 2019, mediante auto se ordenó agregar las resultas de apelación proveniente del Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual homologaron el desistimiento formulado por el ciudadano Víctor Manuel Teppa Henríquez.
En fecha 13 de junio de 2019, compareció la ciudadana MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 6.558.691, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO OVERMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.249 y mediante diligencia presentada por ante el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos.
En fecha 18 de junio de 2019, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.831, actuando en su propio nombre y representación y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO


Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 01, de fecha 24 de enero de 2004, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ y MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ y MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ.


-III-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 18 de mayo de 2018, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-IV-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre de los ciudadanos: VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ y MARIA JESUS SUAREZ MENENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.611.062 y V- 6.558.691 respectivamente; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24 de enero de 2004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 01, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2004.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Miranda a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (09) días del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS

En esta misma fecha siendo las 10:50 am, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS

Exp. AP31-S-2018-1433
**IGC/AM/