REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP31-V-2013-0001161
PARTE ACTORA: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A, Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VILLALOBOS, NESTOR SAYAGO, EMIRO LINARES, ROSA HERNANDEZ, OMAR MENDOZA, MARIA SROUR, FRANKLIN RUBIO, RICARDO GABALDON, NANCY GUERRERO, RAFAEL ACUÑA, JESIKA CASTILLO, CESAR FARIAS, NIUSMAN MANEIMARA, ANA SILVA, MARVICELIS VASQUEZ, LISZT PAZOS, ISABEL FALCON Y WILFREDO CELIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL NAVARRO CARUSO Y VICENTE NAVARRO GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.749.619 y V-1.889.576.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de Desalojo presentada en fecha 18 de julio 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del os Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de caracas, por el abogado OSWALDO CONFORTII, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), contra el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO CARUSO, ut supra identificados.
En fecha 23 de julio de 2013, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO CARUSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.749.619, en su carácter de deudor principal de la obligación contraída y al ciudadano VICENTE NAVARRO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.889.576, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída por el deudor principal a los fines de que de contestación a la pretensión intentada en su contra, para lo cual se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para su citación.
En fecha 31 de julio de 2013, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, para lo cual se hizo entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este Circuito, a los fines de su citación
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Luis Eduardo Serrano, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito, mediante la cual hizo constar que en fechas 09 de agosto de 2013, 14 de agosto de 2013, 17 de septiembre de 2013 y 10 de octubre de 2013, se traslado a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de la citación de la parte demandada, la cual resulto negativa en virtud de la imposibilidad manifestada por el alguacil antes mencionado de hacer entrega de la respectiva compulsa.
En fecha 04 de diciembre de 2013, previa solicitud de la parte actora, se ordenó librar cartel de citación dirigido a los ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVARRO CARUSO Y VICENTE NAVARRO GARCIA, ut supra identificados
En fecha 12 de junio de 2015, previa solicitud de la parte actora, se designo a la ciudadana SANDRA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.969, como defensor ad litem de la parte demandada.
Por ultimo, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2019, presentada por el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, consigno carta de autorización por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE),mediante la cual desistieron de la presente demanda, dando por terminado el asunto.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente demanda, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 27 de mayo de 2019, por el abogado FRANKLIN RUBIO, antes mencionado, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asi se decide
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