REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: JC11-N-2018-000001
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: ANGEL SATURNO VALERA VASQUEZ, (NO CONSTITUYO).

PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE GUARICO Y APURE ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) (NO CONSTITUYO).

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de julio de 2019, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto con motivo de la demanda por Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la representación judicial de la parte actora Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C.A, (VIPRONPROCA), en contra de la certificación medica ocupacional Nº GUA-0823-2016, de fecha 05 de septiembre de 2016, dictada por el SERVICIO DE SALUD LABORAL DE LA GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS GUARICO Y APURE (GERESAT GUARICO Y APURE) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, razón por la cual se constituyó el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua presidido por el ciudadano Juez Abg. REINALDO USECHE GOMEZ, el Secretario Adscrito a esta Coordinación Abg. MANUEL J. CAMPOS G y el alguacil JUAN GONZALEZ. De seguidas el secretario informa el motivo de la presente audiencia asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Siendo así las cosas, el ciudadano Juez, declara DESISTIDO el procedimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por un medio audiovisual por lo que se considera inoficiosa su trascripción literal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,




Abg. REINALDO USECHE GOMEZ


EL SECRETARIO,



Abg. MANUEL J. CAMPOS G.




























RUG/MJCG.-