REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2019-000147
ASUNTO : JP01-R-2019-000058

PONENTE: Abogada BEATRIZ ALICIA ZAMORA
IMPUTADOS: Carlos José Corrales Martínez, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.759.163, Maria José Medina Matos Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.876.239 y Daniel Alfredo Medina Matos, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.473.887
DEFENSOR PRIVADO: Abogado José Domingo Ruiz
VÍCTIMA: Estado Venezolano
Fiscalia Vigésimo Tercero del Ministerio Público
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
DECISIÓN Nº (70)

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Mayo de 2019 por el abogado José Domingo Ruiz, en su condición de defensor privado de los ciudadanos María José Medina Matos, Carlos José Corrales y Daniel Alfredo Medina Matos, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2019 y publicada en su texto integro en fecha 16 de Mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones opuestas, prevista en el articulo 28 ordinal 4 literales “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 2 al folio 9 y su vuelto del presente asunto penal, riela escrito de apelación, ejercido por el abogado José Domingo Ruiz, en su condición de defensor privado de los ciudadanos María José Medina Matos, Carlos José Corrales y Daniel Alfredo Medina Matos, en tal sentido, se verificó que el referido ciudadano tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que la apelación ejercida por el defensor privado es contra la decisión dictada en la celebración de la audiencia preliminar el día 15 de Mayo de 2019 por la Juez de Control, en la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas, razón por lo cual es imprescindible señalar lo establecido en los artículos 439, 32 y 327 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye:

Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.

Artículo 32. Trámite Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:
1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia.
2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado o acusada renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar.
Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 327 de este Código, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 329 del mismo.
El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.

Artículo 327 Apertura En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia….

De la inteligencia de las normas antes trascritas, se evidencia que el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas en la audiencia preliminar debe ser declarado inadmisible, ya que las partes tienen la oportunidad de oponerlas nuevamente en la oportunidad de la apertura a juicio.

Así las cosas, siendo que el recurso de apelación ejercido por el abogado José Domingo Ruiz, en su condición de defensor privado de los ciudadanos María José Medina Matos, Carlos José Corrales y Daniel Alfredo Medina Matos, es en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2019 y publicada en su texto integro en fecha 16 de Mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas, lo procedente y ajustado a derecho es declararlo INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en los artículos 439, 32 y 327 de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Domingo Ruiz, en su condición de defensor privado de los ciudadanos María José Medina Matos, Carlos José Corrales y Daniel Alfredo Medina Matos, en la causa signada bajo al alfanumérico JP01-P-2019-000147 nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, 32 y 327 de Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Remítase de inmediato al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los diez (10)días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES-PONENTE




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


ASUNTO: JP01-R-2019-000058
BAZ/SERS/DEMA/MARC/isa.