REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 2 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2019-000913
ASUNTO : JP01-X-2019-000036

PONENTE: ABG. Beatriz Alicia Zamora
JUEZA INHIBIDA: Abg. Arelis Miguelina Alas Espinoza
PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo
DECISIÓN Nº 65

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2019-000913, seguida en contra del ciudadano José Miguel Yánez Rojas, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de junio de 2019, comparece ante la secretaria del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, la abogada ARELIS MIGUELINA ALAS ESPINOZA, Jueza del Órgano Jurisdiccional infero, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal , y que expone: “ ME INHIBO de conocer del presente asunto penal signado con el Nº JP11-2019-000913, seguido al ciudadano JOSE MIGUEL YANEZ ROJAS, donde figura como victima, el ciudadano WILFREDO VILLAVICENCIO y otros. Es el caso que, el día 16-06-2019, encontrándose el tribunal que actualmente presidio en funciones de guardia, se constituyo el tribunal a los fines de escuchar el planteamiento vía oral de acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, de la ciudadana SERBIA MARIBEL ROJAS, asistida por el Abg. ELIO OMAR RANGEL, relacionada con la detención de su hijo JOSE MIGUEL YANEZ ROJAS. No obstante, se había recibido las actuaciones contentivas de la presentación del referido ciudadano JOSE MIGUEL YANEZ ROJAS, al cual le quedo asignado la nomenclatura JP11-P-2019-000913, y fue fijada la audiencia de presentación para el 17-06-2019 a las 09:30 horas de la mañana. Como quiera que quien suscriba, se pronuncio en relación a la acción de amparo constitucional previamente y verifica que efectivamente se trata del ciudadano que está presentado en la causa JP11-P-2019-000913, y en aras de garantizar el debido proceso, quien suscribe al considerar que la imparcialidad es un deber sagrado por ser una garantía constitucional para la materialización de la justicia a través de debido proceso; por lo que en atención a las anteriores circunstancias, considera quien a qui se pronuncia , su obligación de separarse del conocimiento de la presente causa , al estar incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del articulo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud de que conocí la acción de amparo relacionada con el ciudadano JOSE MIGUEL YANEZ ROJAS, imputado en la causa JP11-P-2019-000913, lo cual afectaría mi imparcialidad, ofreciendo como medio probatorio, copia certificada de la decisión dictada en la acción de amparo Nº JP11-O-2019- 000008. por lo anteriormente expuesto, solicito a los dignos miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Guarico, se sirva tramitar la presente incidencia y declárala con lugar en la definitiva”.

De la Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”

Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.

De la Admisión

Por cuanto la abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, ha expresado su inhibición de conocer el asunto principal signado con el alfanumérico JP11-P-2019-000913, seguida en contra del ciudadano José Miguel Yánez Rojas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.8 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza, se inhibe de conocer del presente asunto, seguido en contra del ciudadano José Miguel Yánez Rojas, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 8º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud de haber conocido la acción de amparo en la modalidad de Habeas Corpus en relación al referido ciudadano, lo cual afectaría su imparcialidad.

Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones evidencia del acta de inhibición que riela al folio 2 de la presente incidencia, que la Juez inhibida indica que existen motivos graves que afecten su imparcialidad al conocer de la causa penal Nº JP11-P-2019-000913.

De lo antes trascrito se constata que en el presente asunto podría verse afectada la imparcialidad de la Juez al momento de tomar una decisión en el caso que se inhibe, por lo que consideran estos juzgadores que la inhibición planteada por la abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2019-000913, seguida en contra del ciudadano José Miguel Yánez Rojas, con fundamento en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines que remita la misma al tribunal de control que actualmente conoce la causa principal JP11-P-2019-000913.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 02 de Julio de 2019.





ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES-PONENTE







ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.


ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES




ASUNTO: JP01-X-2019-000036
BAZ/SERS/DEMA/ISA/MARC.