REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 03 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-002517
ASUNTO : JK01-X-2019-000003

PONENTE: abogada SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZ INHIBIDO: abogado RICHARD JOSÉ RAMÍREZ ZAMBRANO
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros.
DECISIÓN: Con Lugar
Nº 68

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por el abogado Richard José Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2019-002517, seguida en contra de la ciudadana Sandia Yorceli Ochoa Ostos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En horas del día de hoy, viernes 07 de Junio de 2019, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante la Secretaría del Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, el Juez ABG. Richard José Ramírez Zambrano, y expuso: “Revisada la presente causa signada bajo el Nº JP01-P-2015-002517, seguida en contra de la acusada SANDIA YORCELI OCHOA OSTOS, se observa de la revisión de la misma, que actué como Secretario de Sala en el Tribunal de Primera instancia en funciones de Primero de Juicio y por haber sido participe en el transcurso del contradictorio en el debate del Juicio Oral y Privada, habiendo tenido conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho así como la evacuación de todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por las partes, constituiría una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer de la misma y es por esta razón y atendiendo a lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 89 ibídem, entendiendo este Juzgador que la Inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, “Por haber emitido participación en la causa con conocimiento de ella...”. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición se encuentra documentada con las copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría de: 1- Acta levantada con motivo de la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privado inserta a los folios 169 al 174 d la tercera pieza jurídica; la cual ofrezco como prueba y la misma se agregará al Cuaderno Separado que al efecto se forme, lo cual evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como Secretario de Sala en el Tribunal de Primera instancia en funciones de Primero de Juicio, considerando que ya habiendo tenido conocimiento al fondo en la referida causa, seguir conociendo sobre la misma puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad ésta que no sólo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además salvaguarda, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Debido Proceso, al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas y de conformidad a lo previsto en el Artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento del aludido asunto al quedar determinado que en fecha 15 de diciembre de 2016 al 03 de Agosto del 2017, fecha en donde se llevan a cabo las conclusiones del debate emitiéndose una sentía condenatoria. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 97, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberán ser certificadas por Secretaría y remitidas las Actuaciones contentivas del Asunto Penal ya mencionado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta sede Judicial, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del sistema aleatorio y equitativo para la distribución de causas al Juez Tercero (3°) del Tribunal de Juicio por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Se ordena la apertura del Cuaderno Separado para remitir a la Corte de Apelaciones. Remítase el Asunto Principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Extensión Judicial, para su redistribución. Cúmplase…”

De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

‘…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…’

Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.

DE LA ADMISIÓN

Por cuanto el abogado Richard José Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP01-P-2015-002517, seguida en contra de la ciudadana Sandia Yorceli Ochoa Ostos, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

ESTA SUPERIORIDAD SE PRONUNCIA

El abogado Richard José Ramírez Zambrano, se inhibe de conocer del presente asunto, seguido en contra de la ciudadana Sandia Yorceli Ochoa, argumentando estar incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 8º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud de haberse desempañado como Secretario de Sala en el Tribunal de Primero de Juico durante el desarrollo del debate de Juico Oral y Privado, teniendo conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos así como la evacuación de todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por las partes, lo cual considera podría afectar su imparcialidad para conocer de la misma.

Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Así las cosas, considera esta Corte de Apelaciones que debe ser declarada con lugar la inhibición planteada por el Juez Richard José Ramírez Zambrano, por estar fundada en causal legal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal, a los fines de garantizarse la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Richard José Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, para conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2015-002517, seguida en contra de la ciudadana Sandia Yorceli Ochoa, con fundamento en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico de esta Sede, a los fines que remita la misma al Tribunal de Juicio que actualmente conoce la causa principal JP01-P-2015-002517.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 03 días del mes de Julio del año 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



ASUNTO: JK01-X-2019-000003
BAZ/SERS/DEMA/MIO/er.