REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de la Pascua, 22 de Julio de 2019
209° y 160°

Vista la diligencia de fecha 11 de Julio de 2019 (folio 176), presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA PALOMO, asistida por el Abogado ALEX EDUARDO GÓMEZ PERALES; y por el ciudadano JUAN PÍO RAFAEL OROPEZA GONZÁLEZ, asistido por los Abogados JUAN RAMÓN GONZÁLEZ APONTE y MARIUBYS MAESTRE DE COELLO, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual consignan en cuatro (04) folios útiles, acuerdo de partición amigable, sobre una parte de los bienes que conforman la comunidad de gananciales habidas dentro del matrimonio, para su debida homologación por ante este Juzgado; y vista la diligencia de fecha 17 de Julio de 2019 (folios 181 al 182, ambos inclusive), suscrita por los abogados antes mencionados, mediante la cual realizan correcciones a algunos bienes señalados en el prenombrado acuerdo, quedando dichos bienes especificados de la siguiente manera: De los bienes correspondientes a la ciudadana MARÍA MAGDALENA PALOMO: 1.- Un tractor marca John Deere, modelo 4450, serial *RG6466T3122036*, serial carrocería *RW4450H023315*; 2.- Un tractor marca John Deere, modelo 4450, serial de motor *RG6466T3119806466TR17*, serial carrocería *RW4450H023313*, serial de cabina *ROTSG53010270*; 3.- Un tractor marca Ford, modelo 6610, color azul, serial de carrocería: EO NN-7006-FA, transmisión 4x2; 4.- Un tractor marca Ford, modelo 7610, serial *V235910*, serial carrocería *RW4450H023315*, transmisión 4x4; 5.- Un tractor de oruga marca Caterpillar, modelo D5, serial 98J 1331, give all numbers all comunications: 3N15167; 6.- Una rastra marca Tanapo, S.A., modelo 32 discos, color amarillo, serial TPH 324 64; 7.- Un trompo marca Vicom, modelo cola de pato, color anaranjado, serial 75251229471; 8.- Una asperjadora marca Jacto, modelo AJ401-LH, color anaranjado, serie 7900; Semovientes: Respecto al lote de semovientes pertenecientes a la comunidad, herrado con ambos hierros, el ciudadano JUAN PÍO OROPEZA cede todos los derechos sobre la cantidad de Ciento veintiséis (126) semovientes de diferentes razas, colores, edades y sexos, a la ciudadana MARÍA MAGDALENA PALOMO. De los bienes correspondientes al ciudadano JUAN PÍO RAFAEL OROPEZA: 1.- Un tractor marca John Deere, modelo 4450, serial *RG6466T311756*, color verde; 2.- Un tractor marca Ford, modelo 7610, serial *2B068/VF137105*, color azul, transmisión 4X4; 3.- Un tractor marca Ford, modelo 6610, serial *5B14B/VE082445*, color azul, transmisión 4X2; 4.- Un tractor marca John Deere, modelo 4450, serial *RW4450H023300*, color verde, el cual no está operativo; 5.- Maquinaria pesada marca John Deere, modelo Payloader, serial 1497581, tipo 544AA; 6.- Maquinaria pesada tipo Retro-Excavadora, marca John Deere, modelo 410-D173T; Semovientes: Respecto al lote de semovientes pertenecientes a la comunidad, herrado con ambos hierros, la ciudadana MARÍA MAGDALENA PALOMO cede todos los derechos sobre la cantidad de cincuenta y ocho (58) semovientes de diferentes razas, colores, edades y sexos, al ciudadano JUAN PÍO OROPEZA. Se acuerda agregar a los autos dichas diligencias y recaudos anexos. En consecuencia, por cuanto el referido acuerdo no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su Homologación. Cabe destacar que el mencionado acuerdo recae sobre los bienes muebles y semovientes anteriormente descritos, y no sobre los bienes inmuebles habidos durante la comunidad conyugal existente entre la demandante y el demandado. En tal sentido, la partición de dichos bienes inmuebles, los cuales se encuentran señalados en el Capítulo III del referido acuerdo, se llevará a cabo conforme al procedimiento de partición y liquidación de bienes, el cual a la presente fecha se encuentra en espera de la aceptación y juramentación del experto partidor designado en la presente causa. Asimismo, con respecto al ganado perteneciente a terceros, que se encuentre dentro de los lotes de terreno sub litis, el cual, en el particular tercero de la sentencia definitiva proferida por este Juzgado, en fecha 03 de Junio del presente año, se ordenó ser entregado una vez efectuada la partición por el perito avaluador designado, este Tribunal, en virtud que el acuerdo de partición amistosa suscrito por las partes, versa sobre los bienes muebles y semovientes, acuerda su liberación, y las partes serán garantes de su entrega al tercero interesado.-
La Jueza,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
El Secretario,

ABG. RHONALD MUÑOZ

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 261-2019, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
El Secretario,

ABG. RHONALD MUÑOZ



Exp. Nº A-2018-4682
CJF/RM/kf.-