REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: JP31-H-2019-0000003
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA, ANA ROSA SANTANA PAULINO y YECIBEL ZENAIDA SANTOS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 8.422.454, V.- 14.239.953 y V.- 11.089.451.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904.
PARTES DEMANDADAS: CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS: CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PÁLIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 27.631.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS DE AUTOS, CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A.: NO CONSTITUYERON.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA DE AUTOS: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A.: ROSMARY DEL CARMEN ZABALA DÍAZ y MARIOTZY MAURY inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 158.865 y 132.380 respectivamente.
MOTIVO: Consulta de sentencia emitida en fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
Fue recibido el presente asunto ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede laboral, en fecha 30 de mayo de 2019, proveniente del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, con ocasión a la consulta de la sentencia de fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018), dictada por el prenombrado Juzgado, en vista de que no fue apelada en el tiempo oportuno por ninguna de las partes intervinientes en este asunto. En consecuencia, dicha consulta es solicitada conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo del año 2016.
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que el presente asunto se contrae a un juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por los ciudadanos ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA, ANA ROSA SANTANA PAULINO y YECIBEL ZENAIDA SANTOS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 8.422.454, V.- 14.239.953 y V.- 11.089.451, contra las Entidades de Trabajo, CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT).
Ahora bien, realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente asunto, debe esta Alzada advertir que el asunto objeto de consulta se refiere a un fallo dictado por el Tribunal Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, en ocasión a una demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada contra las Entidades de Trabajo, CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), por lo que resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:
La consulta es una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden público, el interés público o el orden constitucional, y debe operar ante la falta de ejercicio de los medios de impugnación o gravamen dentro de los lapsos establecidos para su interposición, siempre que el pronunciamiento jurisdiccional sea contrario a sus pretensiones, defensas o excepciones, sobre juicios donde estén en juego los intereses patrimoniales de la República o de aquellos entes u órganos públicos a los cuales se extiende su aplicación por expreso mandato legal.
Es necesario señalar que la prerrogativa procesal de la consulta que haya de ser planteada ante el Tribunal Superior, en ausencia del ejercicio del recurso de apelación de alguna de las partes, no constituye una fórmula de control general de la juridicidad del fallo objeto de consulta, sino que su finalidad viene a ser la defensa de los intereses de la República, cuando ésta sea condenada en la sentencia dictada por el A quo y la finalidad de las remisiones de las consultas obligatorias viene a ser la defensa de los intereses de la República, es decir, las consultas venidas deben ser en relación a todas aquellas sentencias que resulten contrarias a la pretensión, excepción o defensa de la República, todo de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece textualmente: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.” (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, la sentencia sometida a consulta ante esta Alzada, emana del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, actuando en primer grado de la jurisdicción, donde las partes demandadas son: CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), lo que se corresponde con Entidades de Trabajo, en las que se encuentran involucrados los intereses de la República, en consecuencia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo goza de las prerrogativas y privilegios contemplados en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por ser unas empresas del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
En tanto las decisiones proferidas en el contexto de un procedimiento donde es parte una entidad del estado, deben ser sometidas a consulta, y la consulta a que se someta el fallo, deberá desplegarse respecto de aquellas sentencias definitivas contrarias a la pretensión, excepción o defensa del ente público o empresa del estado, y contra las cuales no se haya ejercido el recurso de apelación, para de este modo garantizar la doble instancia.
Así pues, conviene apuntar que del contenido de las actas procesales, se observan las siguientes actuaciones:
- En fecha 21 de octubre de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, recibió una demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V.- 8.422.454, asistido por el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904., contra CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), asignándosele el numero JP61-L-2016-000087. (folio 01 al 05, pza. I).
- En fecha 24 de octubre de 2016, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, dio por recibida la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando su revisión por ante ese Juzgado, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. (folio 07, pza. I).
- En fecha 26 de octubre de 2016, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la demanda, se pronunció ordenando subsanar el libelo, en relación con ciertos términos que debía bien señalar el actor, por ello, se libró los carteles de notificación dirigido a la parte actora. (folio 08, pza. I).
- En fecha 03 de noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, la parte actora, ciudadano Anibal Jose Lopez Maluenga consignan PODER APUD ACTA al ciudadano abogado Aquiles Eduardo Maluenga inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904, para que los represente en el presente asunto. (folio 12, pza. I).
- En fecha 08 de noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Aquiles Eduardo Maluenga, presentó escrito constante de subsanación de la demanda. (folio 14, pza. I).
- En fecha 09 de noviembre de 2016, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, admitiendo la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de las codemandadas de autos, CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A. CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), de igual forma se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciéndose lo correspondiente para librar el cartel, oficio al Procurador de la Republica y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, designándose al ciudadano abogado Aquiles Eduardo Maluenga como correo especial a fin de agilizar la entrega del exhorto librado. (folio 15 al 26, pza. I).
- En fecha 16 de noviembre de 2016 el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, vista la solicitud de medida preventiva expresada por la parte actora en su escrito libelar, ordena abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la misma. (folio 16, pza I).
- En fecha 07 de diciembre de 2016 el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, en cuaderno separado signado con el numero JH61-X-2016-000014 niega la medida preventiva sobre bienes y acciones de las demandadas de autos solicitada por la parte actora, y transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar, no se evidencia recurso alguno contra la referida decisión, por lo que el tribunal A quo da por terminado el respectivo cuaderno separado y ordena su cierre.
- En fecha 16 de noviembre de 2016, el alguacil Franklin Rivero, adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, hizo consignación de los carteles de notificación de fecha 09 de noviembre de 2016, librado a los co-demandados CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), los cuales recibieron y firmaron conforme. (folio 27 al 35, pza. I).
- En fecha 23 de noviembre de 2016, el alguacil Franklin Rivero, adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo, hizo consignación del cartel de notificación de fecha 26 de octubre de 2016, librado al ciudadano Anibal José Lopez Maluenga, el cual recibió y firmó conforme. (folio 36, pza. I)
- En fecha 13 de enero de 2017, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, mediante acta hace entrega al ciudadano abogado Aquiles Eduardo Maluenga, quien fuese designado correo especial, del oficio Nº CTCS-465-2016, de fecha 09-11-2019, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, contentivo de un exhorto dirigido a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (folio 38, pza. I).
- En fecha 03 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Aquiles Eduardo Maluenga, presentó diligencia constante de consignación de las resultas del exhorto entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, dando fe así del cumplimiento de su misión encomendada. (folio 39 al 41, pza. I).
- En fecha 29 de marzo de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la ciudad de Calabozo, oficio Nº 2481/2017, de fecha 14 de marzo de 2017, proveniente del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana del Caracas, mediante el cual se remiten resultas de haber practicado la notificación a la Procuraduría General de la República ordenada en fecha 09-11-2016. (folio 42 al 54, pza. I).
- En fecha 31 de marzo de 2017, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, a los fines de proceder a la certificación para la Audiencia Preliminar ordena nuevamente la notificación de las co-demandadas de autos, CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A. CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), por cuanto ha observado que de las notificaciones acreditadas en autos han transcurrido más de los sesenta días previstos en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se considera que ha operado la pérdida de la estadía a derecho en el presente asunto, por lo que fundamentado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de seguridad jurídica, Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, el tribunal A quo libra nuevos carteles de notificaciones a las partes codemandadas de autos. (folio 55, pza. I).
- En fecha 07 de abril de 2017, el alguacil Leonardo Ramos, adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, hizo consignación de los carteles de notificación de fecha 31 de marzo de 2017, librado nuevamente a los codemandados CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), los cuales recibieron y firmaron conforme. (folio 60 al 65, pza. I).
- En fecha 20 de abril de 2017, la ciudadana secretaria Némesis Abreu, adscrita al Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, certificó que se practicaron las notificaciones de las codemandadas CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A. CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), y a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, aperturando el lapso fijado en el auto de fecha 09 de noviembre de 2016, a los fines de celebración de la Audiencia Preliminar. (folio 66, pza. I).
- En fecha 11 de agosto de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Aquiles Eduardo Maluenga, consignó escrito de Reforma de la Demanda incorporando al presente asunto como demandada a la Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., a tal efecto, el Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo, siendo la oportunidad procesal para instalar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y antes del anuncio de Ley advierte del escrito de reforma de la demanda presentada por la parte actora antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que al respecto el tribunal A quo, después de su revisión procedió a su admisión en esta misma fecha, oportunidad en la que se ordenó solo la notificación de la codemandada de autos, Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., indicando que tendría lugar la Audiencia Preliminar, a las 10:00, a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente mas cinco (05) días continuos concedidos por término de la distancia. (folio 69 al 71, pza. I).
- En fecha 18 de septiembre de 2017, el alguacil Leonardo Ramos, adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, hizo consignación del cartel de notificación de fecha 11 de agosto de 2017, librado a la demandada Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., la cual se recibió y se firmó conforme. (folio 72, pza. I).
- En fecha 20 de septiembre de 2017, la ciudadana secretaria Maria Eugenia Barbella, adscrita al Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, certificó que se practicó la notificación de la demandada Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., aperturando el lapso fijado en el auto de fecha 11 de agosto de 2017, a los fines de celebración de la Audiencia Preliminar. (folio 74, pza. I).
- En fecha 10 de octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Aquiles Eduardo Maluenga, conjuntamente con el apoderado judicial de la codemandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), abogado Cirilo Sánchez, consignaron diligencia solicitando la suspensión de la presente causa, por cuanto se encuentran en conversaciones para establecer mesas de trabajo y lograr una conciliación; a tal efecto y vista la diligencia, el Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo, aplica por analogía el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, suspende la presente causa, durante el lapso de ocho días continuos, con la indicación expresa que una vez vencido dicho lapso, se procederá a la instalación de la audiencia preliminar, al día hábil siguiente. (folio 75 al 77, pza. I).
- En fecha 19 de octubre de 2017, ante el Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, se llevó a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se observó la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, Abogado Aquiles Eduardo Maluenga, quien consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil; así como la incomparecencia de las partes codemandadas de autos, Corporación de Desarrollo Agrícola, S.A., Corporación Única de Servicios Productivos y Alimenticios, C.A. y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra (MPPAPT), ni por si, ni mediante de apoderados judiciales alguno; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la codemandada, Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., representada por las abogadas Rosmary del Carmen Zabala Díaz y Mariotzy Maury inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 158.865 y 132.380 respectivamente quienes solamente consignaron copia del poder debidamente certificada por la secretaria; prolongándose la audiencia preliminar para el día 06 de diciembre de 2017 a las 11:30, a.m. (folio 78 al 83, pza. I).
- En fecha 19 de octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Aquiles Eduardo Maluenga, consignó diligencia solicitando un litis consorcio activo, por lo que pide la acumulación de las causas JP61-L-2016-000075, JP61-L-2016-000089 y JP61-L-2016-000087 que cursan ante el Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo. (folio 84 al 85, pza. I).
- En fecha 26 de octubre de 2017, el Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo, estando dentro del lapso legal y vista la diligencia presentada por la parte actora en fecha 19-10-2017, en la cual solicita la acumulación de causas, el Tribunal A quo se pronuncia al respecto, declarando procedente la solicitud de la parte actora, y en consecuencia, ordena la acumulación de las causas JP61-L-2016-000075 y JP61-L-2016-000089 al asunto JP61-L-2016-000087, quedando constituido el litis consorcio por los ciudadanos ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA, ANA ROSA SANTANA PAULINO y YECIBEL ZENAIDA SANTOS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 8.422.454, V.- 14.239.953 y V.- 11.089.451, contra las Entidades de Trabajo, CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT). Igualmente en el mismo dispositivo el Tribunal A quo ratifica la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto para el día miércoles seis (06) de diciembre del 2017 a las 11:30am., tal como fue acordado en Acta de fecha 19-10-2017. (folio 86 al 89, pza. I).
- En fecha 06 de diciembre de 2017, ante el Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, se llevó a cabo la instalación de la Prolongación de Audiencia Preliminar, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se observó la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado Aquiles Eduardo Maluenga, así como la incomparecencia de la parte demandada, Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., ni por si, ni mediante de apoderados judiciales alguno, y en virtud de la incomparecencia de las codemandadas de autos, supra señaladas, y vista la naturaleza de la entidad de trabajo demandada, en la que se encuentran involucrados los intereses públicos y que los efectos que produce según la Ley y la Doctrina de la Sala, es la remisión a juicio, y por tratarse de una entidad de trabajo cuyo patrimonio interesa al Estado y que goza de la prerrogativas procesales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública y con fundamento en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General República, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez A quo dió por concluida la Audiencia Preliminar y se aperturó el lapso de cinco (5) días hábiles para que la demandada consignará escrito de contestación de la demanda. (folio 02, pza. II).
- En fecha 15 de diciembre de 2017, el Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, en estricto apego a la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, (caso Ricardo Pinto-Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A.), proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, ratificada en fecha 06 de mayo de 2005, por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, ordenó la incorporación de la pruebas y la remisión de la causa al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo. (folio 07, pza.II)
- En fecha 11 de enero de 2018, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo dio por recibido el expediente por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos: ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA, ANA ROSA SANTANA PAULINO y YECIBEL ZENAIDA SANTOS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 8.422.454, V.- 14.239.953 y V.- 11.089.451, contra las Entidades de Trabajo, CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT). (folio 11, pza. II).
- En fecha 18 de enero de 2018, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, estando en fase para providenciar pruebas, procedió a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandante, e indicando que no existe material probatorio susceptible de admisión por parte de las demandadas. (folio 12, pza. II).
- Por auto de fecha 18 de enero de 2018, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo procedió a fijar para el día viernes 02 de marzo de 2018, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la celebración de la Audiencia Oral de Juicio. (folio 16, pza. II).
- En fecha 02 de marzo de 2018, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, constituyéndose el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, compareciendo a la misma, en representación de las partes demandantes el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904 en su carácter de apoderado judicial de los mismos. Por la otra parte, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada de autos, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por mediante apoderado judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de que ambas partes expusieron sus alegatos y posteriormente se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas, y una vez culminada las respectivas conclusiones de las partes. Seguidamente, de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 156 ejusdem, el tribunal A quo estima necesario oficiar al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), ubicado en San Fernando de Apure a los fines de requerir información relacionada con el presente asunto, con respecto a los ciudadanos ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA, ANA ROSA SANTANA PAULINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 8.422.454, V.- 14.239.953, respectivamente, y en virtud de la importancia de dicha información, el Juzgado A quo acuerda prolongar para tal efecto la audiencia oral y pública de juicio para el día miércoles dieciocho (18) de abril de 2018 a la diez horas de la mañana (10:00 a.m.), haciéndose lo correspondiente para librar el oficio y su respectivo exhorto. (folio 17 y 24, pza. II).
- En fecha 15 de marzo de 2018, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo procedió acordar la designación del ciudadano abogado Aquiles Eduardo Maluenga como correo especial a fin de agilizar la entrega del exhorto librado en fecha 02 de marzo de 2018, siendo entregado mediante acta, los oficios Nº CTCJ-29-2018 y CTCJ-031-2018 con el respectivo exhorto a los fines de que cumpla bien y fielmente la misión encomendada. (folio 30, pza. II).
- En fecha 18 de abril de 2018, tuvo lugar la instalación de la Prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, constituyéndose el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, compareciendo a la misma, en representación de la parte actora el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904 en su carácter de apoderado judicial de los mismos. Por la otra parte, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada de autos, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por mediante apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia oral y publica; y visto que no consta acreditado en autos el oficio librado a la URDD de la Coordinación Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure a efectos de obtener las resultas del informe requerido al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), ubicado en dicha ciudad, el tribunal A quo reprograma la audiencia oral y pública de juicio para el día miércoles veintitrés (23) de mayo de 2018 a la diez horas de la mañana (10:00 a.m.). (folio 32, pza. II).
- En fecha 23 de mayo de 2018, tuvo lugar la instalación de la Prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, constituyéndose el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, compareciendo a la misma, en representación de la parte actora el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904 en su carácter de apoderado judicial de los mismos. Por la otra parte, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada de autos, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por mediante apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia oral y publica; y visto que aún no consta acreditado en autos el oficio librado a la URDD de la Coordinación Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure a efectos de obtener las resultas del informe requerido al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), ubicado en dicha ciudad, el tribunal A quo reprograma la audiencia oral y pública de juicio para el día miércoles veinte (20) de junio de 2018 a la diez horas de la mañana (10:00 a.m.). (folio 35, pza. II).
- En fecha 05 de junio de 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, oficio N° PRE/GFAV/18/0480, de fecha 04 de junio de 2018, proveniente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), dando respuesta al oficio CTCJ-036-2018 en relación a informe requerido al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV). (folio 38 al 72, pza. II).
- En fecha 20 de junio de 2018, tuvo lugar la instalación de la Prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, constituyéndose el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, compareciendo a la misma, en representación de la parte actora el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904 en su carácter de apoderado judicial de los mismos. Por la otra parte, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada de autos, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por mediante apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia oral y publica; y visto que consta acreditado en autos las resultas del informe solicitado al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV, la Jueza A quo concede la palabra a ambas partes, quienes expusieron sus respectivas observaciones. Seguidamente, y dado a la existencia de un procedimiento administrativo que involucra a las partes de autos por ante la Inspectoría del Trabajo de Estado Bolivariano de Guarico manifestado por la representación judicial de la parte actora en el momento de su derecho de palabra, el tribunal A quo estimando la pertinencia de dicha documental, acuerda prolongar la audiencia a los fines de que conste en autos copias certificadas de la actuaciones llevadas en sede administrativa para el día miércoles veinte (04) de julio de 2018 a la diez horas de la mañana (10:00 a.m.). (folio 74, pza. II).
- En fecha 04 de julio de 2018, siendo la oportunidad para proferir el dispositivo oral y publico del fallo, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, constituyéndose el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, compareciendo a la misma, en representación de la parte actora el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904 en su carácter de apoderado judicial de los mismos. Por la otra parte, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada de autos, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por mediante apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia oral y publica; en este estado, interviene la representación judicial de la parte actora consignando copias certificadas emitida por la Sub-Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guarico, lo cual se ordena agregar a los autos procediendo la Jueza A quo conceder la palabra a ambas partes, quienes expusieron sus respectivas conclusiones. Seguidamente el Tribunal A quo procedió a dictar sentencia declarando, PRIMERO: PARCIALEMNTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA y ANA ROSA SANTANA PAULINO contra la JUNTA LIQUIDADORA DE LA EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA S.A., adscrita a la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL), las cuales se encuentra en proceso de supresión por orden del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA y ANA ROSA SANTANA PAULINO contra CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAPT). TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YECIBEL ZENAIDA SANTOS HERNANDEZ contra la CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAPT), indicando que dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a la presente fecha se efectuaría la publicación del extenso del fallo. (folio 78, pza. II).
- En fecha 09 de julio de 2018, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, publicó el extenso de la sentencia, y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndose lo correspondiente para librar el cartel, oficio al Procurador de la República y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. (folio 84, pza. II).
- En fecha 18 de septiembre de 2018, el alguacil Leonardo Urbano, adscrito a la Coordinación del Trabajo, sede Calabozo, dejó constancia, que el día 14 de agosto de 2018 ante la Oficina Postal Telegráfica de la ciudad de Calabozo se consignó sobre contentivo de oficio Nº CTCJ-120-2018, de fecha 13-07-2018, que fue entregado al servicio de Alguacilazgo, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, dirigido a: Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Coordinación Judicial del Área Metropolitana, haciéndose entrega del mismo a la ciudadana Alecia Diamond, en su condición de taquillera de IPOSTEL, que recibió, selló y firmó para su posterior remisión. (folio 115, pza. II).
- En fecha 06 de febrero de 2018, la ciudadana secretaria Clemencia Ramos, adscrita al Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, certificó que se practicó la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que, se aperturó el lapso para la interposición de los recursos a que hubiera lugar con respecto a la sentencia proferida en fecha 09 de julio de 2018. (folio 130, pza. II).
- En fecha 07 de marzo de 2019, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, visto que fue practicada la notificación a la Procuraduría General de la República y transcurrido como ha sido el lapso para ejercer el recurso de apelación, en la misma oportunidad ordenó la remisión del presente asunto al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolivariano de Guarico, a los fines de su consulta en atención a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley d Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. (folio 131, pza. II).
- En fecha 30 de mayo de 2019, fue recibido en la Unidad de Recepción de Documentos, de esta sede laboral oficio Nº CTCJ-013-2019, proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, enviando expediente relacionado con el juicio incoado por los ciudadanos: ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA, ANA ROSA SANTANA PAULINO y YECIBEL ZENAIDA SANTOS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 8.422.454, V.- 14.239.953 y V.- 11.089.451, contra las Entidades de Trabajo, CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), a los fines de su Consulta Obligatoria. (folio 135, pza. II).
- En fecha 30 de mayo de 2019, mediante auto se dio por recibido ante esta Superioridad el presente asunto, proveniente del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo. (folio 137, pza. II).
- En fecha 31 de mayo de 2019, mediante auto esta Alzada fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para emitir el pronunciamiento, respecto a la presente consulta. (folio 138, pza. II).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Notificada debidamente como fue la Procuraduría General de la República, de la sentencia definitiva dictada en primera instancia, transcurrido el lapso previsto en la Ley que rige a este Órgano del Estado y fenecido el lapso para la interposición de los recursos, ninguna de las partes recurrió del referido pronunciamiento; sin embargo, se precisa indicar que la sentencia en estudio, se trata de un fallo en cuyo dispositivo se condena a una Entidad del Trabajo, en la que se encuentran involucrados intereses de la República, por lo que al tratarse de un pronunciamiento adverso a la defensa de ésta, es preciso indicar que tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio proferido en sentencia N° 15 de fecha 19 de febrero de Febrero de 2008, la Administración goza de una serie de privilegios y prerrogativas procesales en el marco de los procedimientos ordinarios y especiales en que es parte la República, entre ellos el contenido en el articulo 84 de la Vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual consagra una especie de consulta obligatoria en cuanto a demandas que afecten los intereses de la República que hayan sido resueltas de manera contraria a lo expuesto por la representación judicial del Estado, por lo que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no, siendo por tales razones que corresponde a esta Alzada conocer el asunto por vía de consulta y debe quien juzga evaluar los hechos planteados, en consonancia con las actuaciones procesales de las partes, esto es, los términos en que quedo planteada la controversia y las pruebas presentadas por éstas, y por ende verificar si la sentencia definitiva proferida por el A quo cumple con los extremos de Ley. Así se establece.
Es por las razones anteriores que pasa a conocer este tribunal del fallo dictado en primera instancia, para lo cual se observa lo siguiente:
Los accionantes, basados en las razones de hecho y de derecho, detallados en su libelo, demandaron a la CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT),
En el caso que nos ocupa, estando conformada la parte demandada por Empresas del Estado por una parte y un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, como es el caso del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), éstas gozan de privilegios y prerrogativas legales y procesales, por lo que no le pueden ser aplicadas las consecuencias que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en cabeza del demandado para los casos de: incomparecencia a la audiencia preliminar (artículo 131), para el caso de no haber dado contestación a la demanda (artículo 135 ) y para el caso de la incomparecencia a la audiencia de juicio (artículo 151), sino que en todo caso, debe considerarse contradicha la demanda en todas su partes, debiendo quien juzga analizar los elementos probatorios aportados a los autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos demandados.
Consecuente con lo antes señalado, cabe destacar que de las codemandadas en este asunto, solamente la Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., compareció al inicio de la audiencia preliminar, y al acto oral y público de juicio, sólo asistió el codemandado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT).
Es entonces, que debe revisarse el acervo probatorio presente a los autos, del modo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1) Liquidaciones cursantes a los folios 04 y 99 de los autos, las mismas son traslados fotostáticos de recibos de pago de prestaciones sociales, expedidos por la empresa EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., y suscritos por los trabajadores ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA y ANA ROSA SANTANA PAULINO, las cuales al no haber sido cuestionadas ni enervadas en forma alguna por la parte demandada, revisten valor probatorio, por lo tanto los mismos deben tenerse como elementos probatorios, que permiten inferir la prestación de servicios que alegan existió con la demandada EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y por ende de la relación de trabajo alegada. Así se declara.
2) Aunado a lo anterior, fue promovida por la parte actora prueba de exhibición de documentos, a lo fines de que se exhibiera en audiencia de juicio las mencionadas liquidaciones, lo que por efecto de la incomparecencia de la demandada EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y con ello no haber cumplido con el requerimiento del tribunal, permite confirmar la veracidad de dichos instrumentos, por lo tanto en los términos anteriormente expuestos, se valoran dichas documentales como demostrativas de los hechos en ellas contenidas de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DEMANDADAS:
Las partes accionadas CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), no acudieron a la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que se dejó constancia de su incomparecencia, por lo tanto, no presentaron prueba alguna; y en cuanto a la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., que si bien compareció a la audiencia preliminar tampoco consignó a los autos escrito de promoción de prueba alguno, en razón de lo cual no existe material probatorio correspondiente a la parte demandada, susceptible de valoración.
Así pues, una vez evaluados los medios probatorios presentes en autos, es necesario ir al fondo del asunto controvertido, en tal sentido, observa quien decide, que efectivamente tal y como lo estableció el Tribunal A quo, fue probada la existencia de la relación de trabajo, únicamente entre los ciudadanos ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA y ANA ROSA SANTANA PAULINO contra EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., en razón de las pruebas promovidas por las partes de autos, por lo que resta analizar la sentencia respecto a la procedencia o no de los conceptos de Indemnización por despido injustificado; Indemnización por la no cotización de los aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Fondo de Ahorro Habitacional (FAOV); y, daño moral, daño emergente y lucro cesante en virtud de no haberse pagado los aportes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Fondo de Ahorro Habitacional (FAOV) a favor de los trabajadores; los pagos correspondientes a los últimos 6 meses del año de extinción de la relación de trabajo los cuales según sus dichos se encuentran garantizados en la gaceta Nro 40.932 decreto 2.359 artículo 6. Así se establece.
En lo que respecta a la ciudadana YECIBEL ZENAIDA SANTOS, esta Alzada observa que no se aprecia en autos prueba alguna que permita establecer la condición de trabajadora y por consiguiente, la prestación de servicios a la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni con el resto de las demandadas, tal y como lo precisó la Juez de Primera Instancia de Juicio. Así se decide.
De la petición requerida por la parte actora con respecto a las indemnizaciones estipuladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, observa esta Alzada que de los medios probatorios que constan en autos, específicamente de los recibos de prestaciones sociales y otros conceptos que constan en autos, se advierte que los términos como fueron liquidados los trabajadores en fecha 15 de julio de 2016 y 31 de agosto de 2016, no constan en autos elemento alguno que acredite los pagos por este concepto, en tal sentido, al tratarse de un despido que en rigor deviene de una causa ajena a la voluntad de los trabajadores demandantes resulta, procedente tal petición, y por lo tanto les corresponde a éstos el equivalente del monto que les fue cancelado por prestaciones sociales, de acuerdo al contenido de la liquidación cursante al folio 04, en el caso del demandante ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA y de acuerdo al contenido de la liquidación cursante al folio 99, en el caso de la demandante ANA ROSA SANTANA PAULINO, correspondiendo a cada trabajador, las cantidades siguientes:
Indemnizaciones por despido Art. 92 LOTTT
Trabajador
Total
ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA Bs 145.151,39
ANA ROSA SANTANA PAULINO Bs 335.711,67
TOTAL GENERAL Bs 480.863,06
Ahora bien, la suma de estos montos resultantes da un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 480.863,06), cantidad ésta que debe pagar el empleador por el concepto de Despido Injustificado estipulado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal y como lo precisó la Juez de Primera Instancia de Juicio. Así de decide.
En cuanto a la reclamación por la no cotización de los aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), esta Alzada con vista al material audiovisual inserto en el folio 133, correspondiente a la audiencia oral y publica de juicio, observa que de la exposición efectuada por la representación judicial de la parte actora, respecto de las cotizaciones por ante el IVSS, ésta manifestó que tenía conocimiento del cumplimiento de la demandada con esta obligación, lo cual devela una falta de interés en los demandantes en cuanto a este concepto y visto que de autos no se desprende lo contrario, es por lo que para este Juzgador resulta improcedente condenatoria alguna por dicha reclamación, tal y como lo precisó la Juez de Primera Instancia de Juicio. Así se establece
Ahora bien, en cuanto a los aportes del Fondo de Ahorro Habitacional (FAOV), y revisada las resultas de prueba de informe que cursa a los autos desde el folio 39 al 72 de la pieza N° 2 del expediente, esta Alzada pudo observar que de las mismas se desprende que si bien los ciudadanos ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA y ANA ROSA SANTANA PAULINO, se encuentran afiliados al sistema de ahorro obligatorio para la vivienda, éstos no presentan registros de aportes por parte de la Entidad de Trabajo EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., por lo que se ratifica y confirma la orden de enterar los pagos correspondientes a estos trabajadores a este fondo de ahorro obligatorio, respecto de esta empresa, atendiendo para ello a la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, tal y como lo precisó la Juez de Primera Instancia de Juicio. Así se establece.
Respecto de la Reclamación por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente por la no cotización de los aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Fondo de Ahorro Habitacional (FAOV), es de hacer notar que la parte actora no detalla eficientemente en el libelo, en qué consistieron tales daños, siendo además un pedimento distinto a los ordinarios previstos en la ley, cuya existencia debe ser probada cumpliendo para ello los extremos establecidos en el articulo 1.354 del Código Civil, por lo que se confirma la decisión del A quo, en cuanto a la improcedencia de este concepto. Así de decide.
Con respecto a la reclamación de los salarios y beneficios de alimentación solicitados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 6 del decreto 2.359 de fecha 23/06/2016 de donde emana la solicitud requerida por la parte accionante cursante a los folios 36 y siguientes de las presentes actuaciones, observa esta Alzada que, de acuerdo al referido decreto ello sólo resulta aplicable a las Unidades de Producción Socialistas Agrícolas (UPSA), Unidades de Propiedad Social (UPS), establecimiento, sedes o dependencias destinadas a la producción primaria de alimentos transferidas a la Corporación de Desarrollo Agrícola S.A, lo cual no se constata en autos, toda vez que no se desprende que los reclamantes formaran parte de alguna Unidad de Producción, sino directamente a la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., por tanto se niega tal pedimento. Así se decide.
Asimismo, se condena los intereses de mora e indexación monetaria, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, en el caso de los intereses de mora, los mismos han de ser calculados desde la fecha de la finalización de la relación laboral, atendiendo a las tasas de interés establecidas por el Banco Central de Venezuela, y en cuanto a la indexación monetaria, la misma debe ser calculada desde la fecha de notificación de la demanda. Así se establece.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, ordenará una nueva experticia complementaria del fallo, para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación, ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se establece.
Finalmente queda revisado el mérito de la presente causa y en consecuencia, forzosamente se debe confirmar, como en efecto se confirma la sentencia consultada, como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA CONSULTA LEGAL, de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, de fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018), de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YECIBEL ZENAIDA SANTOS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 11.089.451, contra las Entidades de Trabajo CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT).
TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA y ANA ROSA SANTANA PAULINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 8.422.454 y V.- 14.239.953, respectivamente contra CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT).
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoada por los ciudadanos ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA y ANA ROSA SANTANA PAULINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 8.422.454 y V.- 14.239.953, respectivamente contra LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. adscrita a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (CVAL), las cuales se encuentra en proceso de supresión por orden del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, en consecuencia, se condena a la demandada de autos EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A, a través de su Junta Liquidadora, al pago de los siguientes conceptos en bolívares fuertes que fueron los tomados para el momento de la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, y conforme a la conversión monetaria para el momento de la presente sentencia en consulta: Indemnización por Despido Injustificado a los ciudadanos ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA Bs.F 145.151,39 (hoy Bs.S. 1,45) y ANA ROSA SANTANA PAULINO Bs.F 335.711,67 (hoy Bs.S. 3,36).
QUINTO: Se condena el pago de los intereses de mora e indexación monetaria, por lo que se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, en el caso de los intereses de mora, los mismos han de ser calculados desde la fecha de la finalización de la relación laboral, atendiendo a las tasas de interés establecidas por el Banco Central de Venezuela, y en cuanto a la indexación monetaria, la misma debe ser calculada desde la fecha de notificación de la demanda.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, ordenará una nueva experticia complementaria del fallo, para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación, ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago.
SEXTO: Se condena a la demandada EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. adscrita a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (CVAL) las cuales se encuentra en proceso de supresión por orden del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, a través de su Junta Liquidadora, a enterar los aportes al Fondo de Ahorro Habitacional (FAOV), de los trabajadores ANIBAL JOSE LOPEZ MALUENGA y ANA ROSA SANTANA PAULINO, atendiendo para ello a la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo.
SEPTIMO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, de fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018).
No hay condenatoria en costas de conformidad a lo previsto artículo 88 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dada la naturaleza legal de la consulta.
Publíquese, regístrese, y déjense copias certificadas de la presente decisión.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página web de la Región del Estado Bolivariano de Guárico del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en la persona de su apoderado judicial o en su defecto en la persona de cualquier otro de sus representantes judiciales o legales de conformidad con lo previsto el artículo 98 Del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Cúmplase y líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, a los dieciséis (16) días de mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDA JOSEFINA JIMENEZ ORTA
En ésta misma fecha, siendo las (08:35 p.m), fue publicada la presente Sentencia y se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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