REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, dieciocho de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: JP51-L-2017-000046

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FARIAS, venezolana, titular de la adula de identidad Nº V.-9.915.763.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO Y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, Y YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA Venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V.- 13.153.684, 9.947.992 Y 9.914.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.405, 101.365 Y 52.892 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO IACONO en la persona de su representante legal ciudadano LIBORIO IACONO PIRUZZA, titular de la cedula de identidad Nº 6.999.782.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Vista la diligencia de de fecha siete (07) de Junio de 2019, cursante al folio 79, suscrita por el ciudadano POLO SOTO, quien manifiesta ser Gerente General de la empresa GRUPO IACONO C.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.979.623, asistido de la Abogada MARIANELA BLANCA R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.398, en la cual apelan de la Sentencia dictada por este juzgado y la cual corre inserta en este expediente, este Tribunal observa que el diligenciante no cuenta con faculta expresa que le de la cualidad necesaria para actuar en el presente procedimiento tal como ha quedado demostrado de las actas que conforman el presente asunto , razón por la cual, este Juzgado niega lo solicitado por el diligenciante
LA JUEZ,

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ LORETO
EL SECHRETARIO,

ABG. MANUEL CAMPOS
LCD/MC.-