REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de junio de 2019
209° y 160°
ASUNTO: AP21-R-2019-000091
PRINCIPAL: AP21-L-2018-000675
Vista la diligencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado, MIRYORK MARTINEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 95.472, de fecha, 17 de junio de 2019, ratificada en fecha, 25 de junio de 2019, por la cual ejerce recurso de casación contra la decisión de este Tribunal de fecha, 10 de junio de 2019, que repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda, el Tribunal niega dicho recurso dado que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y como quiera que la decisión del 10 de junio de 2019, contra la cual se recurre, no está incluida en ninguno de los dos supuestos del citado artículo 167, dado que no se trata de una sentencia que ponga fin al juicio ni impida su continuación, sino que es una interlocutoria que lo que hace es ordenar el proceso al tratar de corregir el vicio en que se incurrió al no admitirse la demanda respecto a uno de los demandados, o sea, que no pone fin al juicio, y más bien ordena su continuación mediante nueva admisión de la demanda.
Y por otra parte, el supuesto previsto en el artículo 131 que alega el recurrente, se refiere a la decisión que resuelve acerca de la justificación o no de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, lo cual no es el caso de autos, donde lo resuelto se refiere a la violación del orden público procesal al no admitirse la demanda respecto a todos los demandados, sino sólo respeto a uno de ellos.
En conclusión, no estando el fallo del 10 de junio de 2019, dentro las previsiones de admisibilidad del recuso de casación del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni tratar el mismo del supuesto a que se contrae el artículo 131 ejusdem, este Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto contra dicho fallo por el apoderado judicial de la parte actora, por diligencia del 17 de junio de 2019, ratificada en fecha, 25 de junio de 2019. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALZAR HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
En la misma fecha, 26 de junio de 2019, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRET ARIA,
ADRIANA BIGOTT
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